Un médico a tiempo parcial podrá cobrar las horas en urgencias al precio de las de planta

El Tribunal Supremo ha determinado que el tiempo extra de su jornada de trabajo se puede cobrar como ordinario siempre que no supere el de la jornada a tiempo completo

Médico (Foto: Pexels)
Médico (Foto: Pexels)
  1. Cobró las urgencias a precio menor
  2. Precio de la hora ordinaria

El Tribunal Supremo ha determinado que un médico que trabajaba a tiempo parcial e hizo el 90 % de una jornada ordinaria pueda cobrar una parte de las guardias al mismo precio que si las hubiera trabajado estando en horario completo.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia reciente en la que ha decido aplicar la regla de proporcionalidad, “puesto que la retribución de la atención continuada (guardias) es un concepto retributivo divisible y, por tanto, adecuado para la aplicación del principio”.

Cobró las urgencias a precio menor

El profesional que llevó el caso a los tribunales es un médico que trabajaba a tiempo parcial en la Corporació Sanitaria Parc Taulí, a la que pertenece el hospital de Sabadell (Barcelona).

En 2018 alegó haber trabajado 1526 horas, un 90 % de la jornada ordinaria completa según el convenio colectivo para el personal médico SISCAT. Estuvo tanto en planta (horas ordinarias) como en urgencias (jornada de atención continuada) los días laborables y los fines de semana, pero el médico aseguró que cobró las horas de las urgencias a un precio inferior que las demás.

Precio de la hora ordinaria

La Sala ha destacado una sentencia que abordó un tema similar (STS núm. 530/2022, de 8 de junio) y se llegó a la conclusión de que las urgencias o las horas complementarias deben abonarse a precio de la hora ordinaria siempre y cuando estas no superen las de una jornada completa.

En este caso, el médico realizó un 90 % y no llegó a pasar el límite. Por tanto, el alto tribunal ha decidido retribuir las horas de las guardias que se comprenden entre las 125 horas y las 162 horas, las que corresponden a la jornada complementaria, a precio ordinario.

La Sala ha estimado el recurso del médico y ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Catalunya. Además, ha ordenado el abono de las guardias con la nueva retribución.

 

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