Administrativando Abogados lleva al Supremo el plus de productividad en prisiones

El colectivo de funcionarios ‘Tu Abandono Me Puede Matar’ busca conocer el reparto de este complemento salarial

Administrativando Abogados lleva al Supremo el plus de productividad en prisiones

Mediante Auto de 12 de septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, en nombre del Sindicato mayoritario en prisiones, Tu Abandono Me puede Matar

El recurso se dirige frente a la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que estimó el recurso de apelación presentado por el Ministerio del Interior, frente a la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, que había dado la razón al Sindicato. 

La pugna se plantea por el derecho del sindicato a conocer el listado identificativo por centro de trabajo, con nombre de pila y número profesional, del personal que percibió complemento de productividad en nómina de diciembre del 2021 en virtud de acuerdo de Secretario General de Instituciones Penitenciarias, requiriendo concretar la cuantía y servicio en el que prestan funciones; igualmente respecto de la productividad percibida en tal fecha por el personal directivo y "predirectivo" de instituciones penitenciarias. 

El sindicato había cursado la petición de acceder a dicha información al Consejo de Transparencia, que había dado la razón al Sindicato; derecho refrendado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, mediante Sentencia nº 88/2023 de 3 de julio.

Dicha Sentencia del Juzgado, que había reconocido el derecho del Sindicato a obtener la información pretendida, fue recurrida por el Ministerio del Interior, dictándose Sentencia favorable al Ministerio, y revocando la resolución del Consejo de Transparencia favorable al derecho a la información y transparencia. 

Vídeo del día

Israel lanza el mayor ataque sobre Beirut

 

La Sentencia de la Audiencia Nacional, recurrida por el despacho ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, sostiene que, el artículo 23 ley 30/1984 fue derogado expresamente por el EBEP, en la disposición derogatoria única b), siendo cierto que en la disposición final 4.3 se dice que «Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto». 

Y, afirma que esta materia no se refiere a la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, y respecto a los representantes sindicales ha sido sustituida por lo dispuesto en el artículo 40.1 a) EBEP, según el cual tendrán derecho a «recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento». Y así, efectuando el correspondiente juicio de ponderación del artículo 15.3 de la Ley de Transparencia por la Audiencia Nacional, se concluye que no está justificado que se entregue la información solicitada que permite identificar a todos los perceptores del complemento de productividad.

Ante dicha argumentación, desde el Sindicato y abogado que le representa, ANTONIO BENÍTEZ OSTOS, socio-director y fundador de ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, se defiende que, la Sentencia de la Audiencia Nacional vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española en conexión con el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y la Disposición derogatoria única y la Disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- y el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 

Y concluyen: consideramos que el artículo 23 de la LMRFP es plenamente aplicable al no haber sido dictada ninguna Ley de Función Pública ni tampoco norma reglamentaria de desarrollo, manteniéndose la norma vigente sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos mediante la cual se regula la retribución por complemento de productividad.” 

El Tribunal Supremo, considerando las posturas enfrentadas, ha dictado un Auto de 12 de septiembre, donde razona que existe interés casacional en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, también ha sido recurrida ante el Supremo por parte del Consejo de Transparencia.