Los abogados de Madrid alertan de los artículos “problemáticos” de la nueva Ley de Función Pública

Aseguran que va a afectar a los letrados al servicio de la Administración del Estado

Fachada del ICAM.
Fachada del ICAM.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid se ha dirigido este miércoles a los Grupos Parlamentarios para trasladarles su preocupación por las consecuencias para la abogacía de la nueva ley de Función Pública y Administración del Estado cuyo proyecto se encuentra en su fase final de tramitación en la Comisión de Hacienda.

Se trata de una propuesta que aborda una reforma profunda de la Administración y del empleo público siguiendo las directrices del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que pretende la “implantación de un modelo de recursos humanos basado en competencias, la articulación de una carrera profesional que asegure la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo de una dirección pública profesional que evite una excesiva rotación y asegure una gestión pública orientada a resultados”, según se declara en la Exposición de Motivos.

A través de un escrito remitido por el decano, Eugenio Ribón, el ICAM advierte de algunos de los aspectos más preocupantes de esta norma, que tendrá un impacto directo en los abogados que trabajan en la Administración General del Estado y en aquellos funcionarios de carrera que se encuentran en situación de excedencia voluntaria, con frecuencia miembros de este Colegio.

Así, el Colegio de la Abogacía de Madrid muestra su gran preocupación por la disposición adicional séptima, punto 5., que “autoriza al Gobierno a llevar a cabo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos y escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes”.

A juicio del ICAM se trata de una previsión incompatible con la seguridad jurídica en la medida en que habilita al Gobierno a aprobar, mediante Real Decreto, disposiciones básicas sobre la configuración de los cuerpos de la Administración General del Estado, afectando a principios como la inamovilidad, independencia y neutralidad política de los cuerpos superiores de la Administración, así como a sus funciones en el diseño e implementación de las políticas públicas y salvaguarda del interés general.

El ICAM considera que la potestad de crear, modificar o suprimir cuerpos y escalas, tiene un gran alcance y exige, dada su relevancia, la aprobación por ley. Algo que, por otra parte, así contempla el artículo 9.2 de este mismo proyecto de Ley, incurriendo la norma en una clara contradicción con esta Disposición adicional séptima.

Por otro lado, el Colegio de la Abogacía de Madrid también ha señalado otros aspectos problemáticos de la norma, tales como aquellos relativos a la provisión de puestos de trabajo por personal interino, la regulación del acceso a la función pública, o la del personal directivo público profesional. En este sentido, hay que incidir en la necesidad de garantizar, tal como afirma el artículo 15.2.a del Proyecto de Ley), la “objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general” de la función pública, de manera fundamental y en particular cuando se trata de personal directivo. Por este motivo, se estima imprescindible: limitar al máximo la cobertura de puestos de trabajo con personal interino y que la función directiva se realice por funcionarios de carrera, como única manera de garantizar la independencia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, así como el exquisito cumplimiento de los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Se considera igualmente problemático el artículo relativo a la regulación de la excedencia voluntaria, por el que se regula un periodo de diez años a partir del cual se perderían todos los derechos relacionados con la carrera horizontal y vertical. Se trata de consecuencias gravosas e injustificadas, teniendo en cuenta que, durante el periodo de excedencia voluntaria, no se devengan retribuciones ni es computable dicho plazo a efectos de antigüedad. 

La adquisición tanto del grado como del nivel, son consecuencia de la labor prestada antes del paso a la situación de excedencia voluntaria y, por lo tanto, como derechos adquiridos, deberán ser respetados. Cabe señalar que la duración máxima de la excedencia voluntaria se eliminó en el año 1996, por entender que perjudicaba la correcta provisión de puestos de trabajo al desincentivar el acceso en la función pública. En un momento como el actual, en el que la Administración tiene una clara necesidad de efectivos, se debería de facilitar la vuelta al servicio activo de funcionarios de carrera. 

 

Finalmente, se valora muy conveniente que aquellos funcionarios que desempeñen profesiones reguladas, para las cuales sea obligatoria la colegiación, tengan acceso al abono de los importes satisfechos por dichos conceptos.

Las cuestiones indicadas se consideran imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones públicas, con independencia, imparcialidad y salvaguarda del interés general, como mejor garantía del Estado de Derecho.

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