Diez años después

El Constitucional avala de nuevo la educación diferenciada y da la razón al colegio Torrevelo (Santander)

El Gobierno bipartito PRC-PSOE retiró el concierto por considerar que el centro vulneraba la Ley Orgánica de Educación

El Gobierno bipartito retiró el concierto en 2009 al considerar que la educación diferenciada era discriminatoria. Ahora el TC respalda a los padres, aunque el PP ya se lo había devuelto.

Los padres perdieron la en los tribunales cántabros (junio de 2011) y también en el Supremo (julio de 2012). A pesar que había recuperado la financiación pública con el gobierno regional del PP, la asociación de padres solicitó el amparo del Tribunal Constitucional en 2013.

Ahora el Tribunal Constitucional (TC) ha fallado por mayoría ordenar al Gobierno de Cantabria que revise la solicitud de renovación de conciertos del colegio Torrevelo “sin tomar en consideración su orientación monoeducacional”, recoge el diario Alerta.

En la sentencia en la que ha habido cuatro votos particulares discrepantes, se estima el recurso de amparo presentado en mayo de 2013 por la Asociación de Padres de Alumnos (APA) de Torrevelo.

Así, en el fallo alcanzado por la mayoría del Pleno del TC se declara que, con la retirada del concierto a este centro por parte del Gobierno de Cantabria, “se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad educativa” de los padres de los alumnos del Torrevelo, derecho que además, indica, está “en conexión con la garantía constitucional de la libertad ideológica”.

Asimismo, obliga a “restablecer en sus derechos” a la APA y, en consecuencia, declara nulas las resoluciones de la Consejería de Educación y del Consejo de Gobierno de Cantabria de 14 de abril y 13 de agosto de 2009, que fueron avaladas por el TSJC en 2011 y por el Tribunal Supremo en 2012.

Además, ordena al Ejecutivo regional, formado por la coalición PRC-PSOE al igual que en 2009 cuando se decidió no renovar el concierto a Torrevelo, a reabrir el procedimiento administrativo para que la Consejería de Educación se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de renovación del concierto y lo haga “sin tomar en consideración su orientación monoeducacional”.

No causa discriminación

Este fallo del Pleno del Constitucional tiene lugar tres meses después de que el Alto Tribunal, en otra sentencia, concluyese que los centros privados de educación diferenciada por sexos pueden acceder “al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos”, al considerar que este modelo educativo “no causa discriminación” y “es respetuoso con la Constitución”.

Con estos argumentos, el Pleno del TC desestimó el pasado 10 de abril, por mayoría de ocho votos, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2014 por el Grupo Parlamentario Socialista contra algunos preceptos de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) como los conciertos a la educación diferenciada.

Al igual que en aquella sentencia, en el fallo sobre el concierto del colegio Torrevelo ha habido cuatro votos particulares discrepantes, los de los magistrados Fernando Valdés, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

 

Por su parte, el consejero de Educación, Cultura y Deporte, Francisco Fernández Mañanes, ha reconocido que en el Gobierno regional están “realmente molestos” con el fallo porque protege “una libertad muy parcial” como es la de elección de centro por encima de otras, pero que no obstante, analizarán y acatarám la sentencia “en lo que corresponda”.

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