Abogados Cristianos llevará al TC la limitación de aforo en celebraciones religiosas en Valladolid y Salamanca

Consideran la decisión "inconstitucional y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos". El aforo máximo que han permitido es de 25 personas

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede Tribunal Constitucional Madrid

La Asociación de Abogados Cristianos ha informado de que llevará ante el Tribunal Constitucional y, "si es necesario, ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo" la limitación de aforo a 25 personas en celebraciones religiosas de Valladolid y Salamanca establecida por la Junta de Castilla y León dentro de las medidas contra la pandemia del COVID-19.

La organización ha reiterado las críticas a la medida puesta en marcha por la Junta de Castilla y León a la que considera "inconstitucional y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente en sus artículos 8 y 9".

La presidente de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha reprochado que "la propia Junta de Castilla y León que limita a 25 personas las celebraciones religiosas, autorizó la celebración ayer de un Congreso de UGT en Valladolid al que acudieron 150 personas".

Nuevamente, han solicitado medidas cautelarísimas para suspender la última prórroga de la orden de la Consejería de Sanidad de la región. Lo hace ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La organización de juristas asegura que "la medida ha perdido toda explicación después de una tercera prórroga, ya que, en teoría, era una medida altamente restrictiva que se justificaba en que sólo iba a durar una semana y ya van 21 días".

La presidente de Abogados Cristianos ha insistido en que "se trata de una prohibición de facto de ir a misa. Ya que, con un límite de 25 personas, hay muchos fieles que ven restringido su derecho a la libertad religiosa".

Castellanos recuerda que "una Comunidad Autónoma no tiene competencias para restringir derechos fundamentales". Recalca que "la libertad religiosa es un derecho fundamental amparado en el art. 16 de la Constitución y en todos los convenios de derechos humanos". Además, ha añadido que si se permite "este atropello en un municipio o en una Comunidad Autónoma, terminará implantado en todo el país".

 

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