Anulado el proceso selectivo del Banco de España en 2018

La Audiencia Nacional considera que la actuación del tribunal de selección fue arbitraria en la segunda fase del proceso de selección de las plazas

Bandera de España a media asta en la sede del Banco de España.
Bandera de España a media asta en la sede del Banco de España.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado el proceso selectivo que realizó el Banco de España en 2018 para proveer 92 plazas de nivel 5 del Grupo Administrativo al considerar que la actuación del tribunal de selección fue arbitraria en la segunda fase del proceso de selección de las plazas.

Ha acordado retomar el proceso selectivo desde el momento en que se publicaron las listas de los aspirantes que habían superado la primera fase eliminatoria de aptitud y que se realice la valoración de méritos conforme a lo establecido en las bases y con criterios conocidos por los aspirantes. 

Las plazas del concurso eran para puestos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y sucursales y el proceso de selección se llevó a cabo en dos fases: la primera de aptitud, que valoraba un 60% y la segunda de valoración de méritos que puntuaba un 40%.

La Sección Quinta de la Sala de lo contencioso estima el recurso de una opositora que superó la primera de las dos fases del proceso selectivo y que fue suspendida en la segunda. Alegó que aspirantes como ella con excelente puntuación se vieron desplazados al valorarse solo la experiencia de los últimos cinco años. 

Valoración por personas ajenas al tribunal

Además, denunció que en la segunda fase primó la arbitrariedad frente a la discrecionalidad técnica, habiendo delegado el tribunal las entrevistas en una empresa ajena. 

La Sala explica que el tribunal no intervino en la fase de valoración de méritos como así le correspondía única y exclusivamente, que podía recabar la colaboración de vocales especializados pero no actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.

El tribunal añade que no estaba prevista ninguna suplencia y que la referencia a los vocales especializados “era a los efectos de colaborar con el tribunal, que no a suplirlo, como de hecho aconteció”.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Supremo.

 

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