La Audiencia Nacional desestima por segunda vez un recurso de un agente del CNI en Mali al considerar que no hay pruebas de que fuera coaccionado

Pierde la batalla judicial contra el centro al que acusó de amenzarle para presentar la renuncia

Militares españoles en Mali.
Militares españoles en Mali.
  1. Negó que la baja fuera “a petición propia”
  2. Agregado de la embajada en Mali
  3. Acusaciones de delitos
  4. “Falsa baja voluntaria”
  5. Personal estatutario
  6. Sin pruebas de las “amenazas”
  7. Sí volvió a Mali a recoger su arma
  8. Desestimado el recurso
Paz Esteban, cuando era directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Paz Esteban, cuando era directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

No es habitual que la baja de un miembro del Centro Nacional de Inteligencia trascienda. Pero el caso de un agente que estuvo destinado en Mali se convirtió en un procedimiento judicial, sobre el que la Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del pasado 10 de mayo, en la que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió un recurso de apelación contra otra sentencia, de 6 de octubre de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11.

La primera sentencia fue desestimatoria, y la segunda, la de la Sección Quinta, también.

El recurso contencioso-administrativo lo presentó un ex miembro del CNI contra la resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que acordó a petición propia la pérdida por el recurrente de la condición de personal estatutario del citado organismo.

Negó que la baja fuera “a petición propia”

Aunque la resolución que firmó en octubre de 2021 Paz Esteban, por entonces directora del CNI, señalaba que la pérdida de la condición de personal estatutario de este agente se producía “a petición propia”, el recurso del afectado se basó en negar que él hubiera pedido voluntariamente su baja del servicio.

En los recursos que presentó ante la Audiencia Nacional, el agente calificó su baja como un “despido”. Pretendió anular la resolución de pérdida de la condición de personal estatutario, pero también reclamó que le pagaran las retribuciones (con intereses) dejadas de percibir desde que le dieron de baja, y que además le abonaran una indemnización en concepto de “pérdida de inamovilidad de la condición de personal estatutario” y de vulneración de sus derechos fundamentales.

En total, reclamó que el Centro Nacional de Inteligencia le pagara 295.795,91 euros.

Agregado de la embajada en Mali

En la segunda sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resume lo que decidió el juez central de lo Contencioso-Administrativo número 11.

El resumen de la primera sentencia revela lo que sucedió con este miembro del CNI, o más bien, lo que él denunció en los tribunales que había ocurrido.

 

Prestaba sus servicios en el CNI desde el año 2005. Tenía la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.

Cuando ocurrieron los hechos objeto del recurso se encontraba desplegado en Mali. Contaba con cobertura diplomática, ya que era agregado de la Embajada de España en ese país africano en el que están desplegadas las Fuerzas Armadas, en el marco de una misión europea de entrenamiento del ejército local.

Acusaciones de delitos

Según la versión que reflejó en sus recursos judiciales, el 18 de octubre de 2021 le citaron -no queda si fue en Madrid- a una reunión” informal y rutinaria”, se entiende que con algunos superiores en el centro, si bien la sentencia no lo detalla.

Este ex agente asegura que la reunión fue grabada sin su consentimiento, y en ese encuentro “fue entonces acusado de la comisión de varios delitos, sin concretar ninguno de ellos”.

Una de las acusaciones que se le lanzaron fue que había divulgado información reservada.

En la misma reunión, el recurrente asegura que le amenazaron con atentar contra “la seguridad de su persona y de su familia en España”.

Después de estas supuestas acusaciones y amenazas, le habrían exigido que firmara la renuncia inmediata, para no tener que enfrentarse a varias denuncia sjudiciales y expedientes disciplinarios, “viéndose así en la obligación de firmar el documento que se había preparado previamente”, siempre de acuerdo con la versión de quien entonces era miembro del CNI y estaba destacado en Mali.

“Falsa baja voluntaria”

Alegó también que le habían impedido volver a Mali para recoger sus pertenencias.

Para apuntalar lo que él entendían que eran irregularidades del proceso, denunció que la resolución por la que se le cesó la firmó la directora del CNI el mismo día que se celebró esa reunión en la que, según él, le obligaron bajo coacciones a aceptar una “falsa baja voluntaria”.

Incluso apuntó que esa resolución se rellenó “a mano”, una muestra más, señaló, de lo irregular del procedimiento por el que se vio fuera del CNI, pese a que tenía (siempre según su versión) un “expediente intachable”.

Todo ello le llevó a argumentar que se le habían vulnerado numerosos derechos fundamentales, como el derecho a la defensa, el derecho a la intimidad y a la dignidad personal, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y a la libertad y la seguridad, y que se había violado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Y alegó que se le había privado indebidamente de la condición de personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

Personal estatutario

Los magistrados de la Audiencia Nacional analizaron el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, que es el que regula el estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Esa norma establece que el personal estatutario es aquel que “en virtud de nombramiento del Secretario de Estado Director, una vez superado el proceso de selección, se incorpora al mismo con una relación estatutaria de servicios profesionales”, con reconocimiento de dicha relación como de carácter temporal, de duración no superior a seis años, o permanente, asumida por el personal que tras prestar servicios con carácter temporal y cumplir los requisitos establecidos, reciba un nombramiento de ese tipo.

El mismo estatuto contempla las causas de pérdida de la condición de personal estatutario, incluidas la renuncia propia a dicha condición, que habrá de expresarse por escrito y ser aceptada por el secretario de Estado director, que establecerá “en su caso, las cantidades, plazos y, en su caso, intereses de demora, que deban ser abonados por el solicitante”, y que se subordina al cumplimiento de los tiempos mínimos de permanencia desde el ingreso en el Centro, desde la adquisición de la condición de personal estatutario permanente o desde la superación de los cursos de formación o especialización que se determinen, supuestos estos en los que el interesado habrá de efectuar un preaviso de un mes, estableciendo además que la renuncia no podrá ser aceptada cuando el personal estatutario esté sujeto a expediente disciplinario.

Sin pruebas de las “amenazas”

Los magistrados estudiaron si había realmente indicios de que los superiores de este agente en el CNI le habían “coaccionado” para que firmara la resolución para marcharse del centro como si fuera una baja voluntaria.

Concluyeron que no había indicios de esas coacciones: “De las coacciones y amenazas recibidas, el recurrente [...] no ha aportado prueba directa alguna”.

En otro punto de la sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional insisten en que “esa insuficiencia indiciaria que la pretensión actora presenta en el caso, viene corroborada [...] por la ya mencionada falta de constancia de la denuncia penal de los hechos relatados por el recurrente, más que suficientes para ello dada su relevancia”.

Es decir, que el ex agente del servicio de inteligencia español no había llegado a presentar ninguna denuncia penal por esas supuestas coacciones y amenazas que le habían forzado a salir del Centro Nacional de Inteligencia.

Ese detalle no le pasó desapercibido a los magistrados de la Audiencia Nacional, que lo tuvieron en cuenta para no considerar acreditadas esas amenazas.

Sí volvió a Mali a recoger su arma

También tuvieron en cuenta una contradicción detectada en la versión del recurrente. Declaró que cuando firmó su baja, le impidieron volver a Mali para recoger las pertenencias que tenía en ese país donde estaba destinado como agregado de la embajada española.

Sin embargo, en el proceso judicial surgieron informaciones que pusieron en duda esa versión.

En un punto de la sentencia se puede leer que “ninguna irregularidad se observa en la entrega con posterioridad a la resolución recurrida, de los elementos necesarios para el desarrollo por el actor de su trabajo -el arma por ejemplo-, que le fueron recogidos en la citada reunión mantenida el 24 de noviembre de 2021, durante su retorno a Mali”.

También se recoge: “... la circunstancia, mencionada en la demanda, de su regreso a Mali tras la citada reunión de octubre de 2021, para disfrutar sus vacaciones y recoger sus pertenencias, lo que, como dice la sentencia apelada, se corresponde más bien con una situación de normalidad”.

Desestimado el recurso

La Audiencia Nacional no vio sustento suficiente en las denuncias del ex del CNI sobre las supuestas amenazas que habría recibido.

A este respecto, cabe señalar que los magistrados dejaron escrito en la sentencia que “no es posible tampoco llegar a saber qué pruebas podría haber aportado la Administración para acreditar la ausencia de las amenazas, como no fuera la inexistencia de grabación de la mencionada reunión de 18 de octubre de 2021 ni de la celebrada en Mali el 24 de noviembre posterior, […] inexistencia que, sin embargo, certificó el Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia, mediante documento aportado durante la vista de la primera instancia”.

Por último, tampoco le dieron la razón a este ex miembro del CNI en otros dos argumentos: “A pesar de lo que se dice asimismo en la demanda, tampoco en el supuesto examinado debió existir preaviso alguno, que además de exigirse al solicitante solo se prevé en caso de incumplimiento de los tiempos mínimos de permanencia (artículo 29.3 del Real Decreto 240/2013), lo que no sucedió en el supuesto. Por la misma razón tampoco hubo de requerirse indemnización alguna al recurrente, lo que explica la ausencia de dicha reclamación, igualmente denunciada por el apelante”.

Todo ello llevó a la Audiencia Nacional a desestimar el recurso de apelación contra la sentencia de octubre que ya tumbó el recurso contra la resolución que apartó del Centro Nacional de Inteligencia a este agente.

 

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