El CGPJ expedienta al juez que condenó a Juana Rivas por mensajes que publicó en su Facebook

Considera que puede ser una falta "muy grave" en el cumplimiento de deberes judiciales

Fachada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a 10 de octubre de 2022, en Madrid (España).
Fachada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a 10 de octubre de 2022, en Madrid (España).

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado abrir un expediente disciplinario al titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada, el juez Manuel Piñar --conocido por haber condenado a Juana Rivas a cinco años de prisión por sustracción de menores--, por mensajes que publicó en su cuenta de Facebook.

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces han confirmado a Europa Press que se ha expedientado al juez Piñar por una posible "falta muy grave" de "ignorancia inexcusable" en el cumplimiento de los deberes judiciales o una posible "falta grave" de "falta de consideración respecto de los ciudadanos".

Las fuentes consultadas han precisado que el CGPJ ha adoptado esta medida a pesar de que el promotor de la acción disciplinaria había propuesto archivar el expediente relativo al magistrado de Granada.

El caso ha llegado al Consejo después de que el abogado Carlos Aránguez, a cargo de la defensa de Juana Rivas, formalizara una queja ante el órgano contra el juez Piñar por los contenidos que difundió en redes sociales y medios de comunicación al entender que eran "ofensivos" y constituían "claras injurias a múltiples colectivos", incluyendo "compañeros, distintas autoridades y funcionarios públicos".

La denuncia del abogado

En la citada queja, a la que ha tuvo Europa Press, el abogado expuso que las manifestaciones del magistrado en redes sociales "rebasan con creces los límites de la libertad de expresión, máxime teniendo en cuenta que son proferidas por un aplicador del Derecho", y reclamó al CGPJ que iniciase el correspondiente expediente disciplinario" contra él.

Para justificar su petición, el letrado incidió en que "el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces y magistrados dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos".

Entre las publicaciones que se incluían en la queja se encontraba algunas que, según subrayó Aránguez, fueron sido "censuradas por Facebook tras haber sido denunciadas, por su falta de veracidad, o por incitar directamente al odio o la violencia".

Fuentes consultadas por Europa Press han precisado que, tras la denuncia del abogado de Rivas, la cuenta de Facebook a nombre de Manuel Piñar ya ni se refiere a él como "jefe en magistratura" ni es pública.

 

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