El Constitucional corrige al Supremo sobre el acceso a la justicia

Negarlo alegando que los trabajadores han firmado un documento aceptando un despido colectivo es contrario a los derechos fundamentales

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede Tribunal Constitucional Madrid

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado en una reciente sentencia que negar el acceso a la justicia a unos trabajadores por firmar un documento en el que aceptaron un despido colectivo es contrario a los derechos fundamentales. 

De esta forma, el máximo interprete de la Constitución Española ha corregido al Tribunal Supremo, que se manifestó favorable al acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores. 

Los trabajadores del Ayuntamiento de Ciempozuelos alegaron que la extinción de sus contratos por causas objetivas trajo causa de un expediente de regulación de empleo basado en causas falsas. 

El Supremo analizó el alcance que en el proceso individual de despido debe atribuirse al pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores finalizado el periodo de consultas de un despido colectivo. Es decir, los afectados solo podrán impugnar individualmente el despido entendiendo que concurre causa formal, pero veta el acceso al proceso para cuestionar las causas del despido colectivo. 

Varios magistrados estimaron mediante voto particular que sí era posible examinar en procedimientos individuales por despido la existencia de las causas alegadas en el despido colectivo, pese a que hubiera finalizado con acuerdo. 

El Tribunal Constitucional ha avalado esta tesis y ha declarado que el despedido colectivo no sea impugnado por los representantes legales de los trabajadores es posible que se examinen las causas que lo motivaron a través de procesos individuales, siendo intranscendente que haya acuerdo entre partes o no. 

Además, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva quedaría mermado en cuanto al acceso al proceso si se deniega la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo solo por haberse llegado a un acuerdo entre empleador y representantes de los trabajadores. 

 

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