Desestimado el recurso de la Asociación para la Conservación del Lobo contra el Plan de Gestión de Cantabria de 2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el recurrente partía de un escenario normativo “erróneo”, y es que el lobo no era una especie especialmente protegida

Robledo de Sanabria. El Centro del Lobo de Castilla y Leon alberga en sus instalaciones 11 ejemplares de Lobo Iberico (Canis Lupus Signatus) en situacion de semilibertad y esta abierto tres dias a la semana durante todo el año. El Centro, abierto en 2015, intenta divulgar la  convivencia historica entre lobo y ser humano en la Sierra de la Culebra, lugar de mayor concentracion de este canido en el sur de Europa.
Robledo de Sanabria. El Centro del Lobo de Castilla y Leon alberga en sus instalaciones 11 ejemplares de Lobo Iberico (Canis Lupus Signatus) en situacion de semilibertad y esta abierto tres dias a la semana durante todo el año. El Centro, abierto en 2015, intenta divulgar la convivencia historica entre lobo y ser humano en la Sierra de la Culebra, lugar de mayor concentracion de este canido en el sur de Europa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico contra la Orden que en 2019 aprobó el Plan de Gestión del Lobo en la región.

En una sentencia dada a conocer en el día de hoy, el tribunal considera que la asociación partía de un escenario normativo “erróneo”, como es el de considerar, en el momento en que se aprobó el citado Plan, que el lobo era una especie especialmente protegida.

Según explica la Sala en su sentencia, la aplicación del Convenio de Berna en nuestro país incluía al lobo entre las especies protegidas del Anejo III, no entre las especialmente protegidas del Anejo II.

Así, indica que el informe pericial presentado por el recurrente “realiza una serie de valoraciones subjetivas que parten de un escenario normativo erróneo, al ser esta materia, la jurídica, no susceptible de someterse a dictamen pericial y menos aún por una persona cuya ciencia es ajena al derecho”.

Y añade: “La Asociación ecologista lo que cuestiona es la correcta clasificación de la especie del lobo ibérico, y pretende que se le aplique el procedimiento de especie protegida, en vez de especie cinegética”.

Junto a ello, responde al argumento de la recurrente de que era necesario que el Consejo Asesor de Medio Ambiente emitiera un informe sobre el Plan.

Señala la sentencia que “no existe una obligación de recabar este informe para toda clase de proyectos y anteproyectos, en este caso una Orden, no mencionada como tal” en el decreto que creó este órgano consultivo, y añade que se han respetado todos los trámites dispuestos en la Ley de Caza de Cantabria.

Los demandantes también argüían inexistencia de “informes independientes” que avalen el Plan o “estudios serios” sobre la incidencia de los controles en el medio natural.

Sin embargo, tras analizar la documentación del Plan, el tribunal afirma que “existen estudios rigurosos referenciados en la memoria técnica, sin que de contrario se haya acreditado su falta de rigor”.

 

Además, la propia Orden que aprueba el Plan, explica la Sala, tras exponer la normativa de esta especie cinegética clasificada de interés comunitario, recuerda la obligación de mantener un estado de conservación favorable, “lo que implica que pueda condicionar su aprovechamiento cinegético en cotos de caza, hasta el extremo de no permitirlo”.

Precisamente en el artículo 3 del Plan “específicamente se hace referencia al mantenimiento de la población del lobo, y al seguimiento y estudio de las poblaciones, pasando por fomentar la recuperación del patrimonio etnográfico asociado al lobo”.

Finalmente, el tribunal señala que los motivos que el recurrente ha desplegado frente el Plan “apenas descienden al contenido de la Orden” que lo aprobó, y es que “no se concretan los específicos preceptos que vulnerarían la normativa o los principios que invoca, solicitando su nulidad íntegra con independencia del concreto texto de la Orden”.

“Por su contenido, la Sala aprecia que contiene diversos preceptos que precisamente van dirigidos a preservar el control poblacional de las especies, el seguimiento y la propia suspensión de la actividad cinegética, en línea con la argumentación esgrimida en el recurso”, añade.

En definitiva, señala la sentencia que la valoración pericial es “insuficiente para destruir la presunción a favor de los informes oficiales y científicos y a los datos de los mismos extraídos, confirmándose que el Plan de Gestión combatido contiene una regulación tendente a esta conservación favorable, así como a su permanente evaluación y seguimiento”.

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