El Tribunal Supremo ampara de nuevo el uso obligatorio de mascarilla

Rechaza de nuevo el recurso presentado por un abogado que considera violados los derechos fundamentales

El Tribunal Supremo (TS) considera que el uso de mascarilla es una medida "necesaria" para combatir la pandemia y que concita además "consenso universal". Así lo ha recogido en la sentencia que desestima un recurso presentado por un abogado contra la orden del Ministerio de Sanidad por a que se impuso el uso obligatorio para frenar los contagios.

Es la segunda sentencia por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales presentado el 25 de mayo por un abogado contra la orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de la mascarilla durante la crisis sanitaria.

El Supremo ha afirmado que "es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios". "Sin perjuicio", ha apuntado, "de que para algunas personas concretas pueda resultar médicamente contraindicado el uso de mascarilla, lo que habrá de solucionarse en cada caso concreto".

El abogado argumentó que la imposición de esta medida preventiva suponía una violación de sus derechos fundamentales. Pero no llegó a concretar cuáles.

Además tachó la norma de inconstitucional e ilegal, por lo que pidió al TS que declarara la nulidad de la orden ministerial y la vulneración de sus derechos fundamentales, y que ordenara indemnizarle con mil euros por los supuestos daños morales sufridos.

El Supremo ha rechazado igualmente el argumento del abogado de que el Gobierno ha ido contra sus propios actos porque al principio de la crisis sanitaria no consideró necesario el uso obligatorio de la mascarilla. A juicio del TS, "tampoco esta alegación puede ser acogida, porque los conocimientos médicos y epidemiológicos sobre la COVID-19 han ido evolucionando y, sin duda, ampliándose con el paso del tiempo".

Respecto a la inconstitucionalidad e ilegalidad de la norma que denuncia el abogado, el Supremo ha recordado que "el real decreto que declara el estado de alarma tiene fuerza de ley (STC 83/2016) y en aplicación del mismo ha sido aprobada la disposición impugnada".

 

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