El Supremo ratifica una multa a Mediaset por publicidad encubierta en ‘La que se avecina’

Le impone 196.000 euros al considerar probada la promoción “subrepticia” de juguetes eróticos en la serie televisiva

Headquarters of Mediaset Espana in Fuencarral-El Pardo district in Madrid (Spain).
La sede de Mediaset en Madrid.

La de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2019 por publicidad encubierta en la serie televisiva.

Para la CNMC, Mediaset cometió una infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual al incluir con disimulo publicidad comercial en un capítulo de 'La que se avecina' emitido en FDF.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la emisión en el canal FDF del capítulo "Un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex" supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley 7/2010, que prohíbe la publicidad comercial encubierta.

El capítulo en cuestión se emitió repetidamente en dicho canal de Mediaset los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019.

Competencia concluyó que del conjunto de las imágenes tomadas en consideración en el capítulo se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca.

Mediaset recurrió al Supremo y alegó, entre otros extremos, que el contenido fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio y al final del programa y durante las pausas, por lo que no hubo intención de ocultar contenidos publicitarios, y por ello no concurría el presupuesto de la publicidad encubierta.

La Sala Tercera desestima en su sentencia la tesis de la recurrente porque supondría eludir "la clara distinción existente, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea y del Derecho estatal, (…) entre presentación de productos y publicidad encubierta, que comportaría, en infracción de los principios informadores de estos regímenes jurídicos, que el mero hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual considerase que la emisión de un programa esté amparada, supuestamente, por el derecho al emplazamiento de productos,  le eximiría de cumplir con la obligación de no realizar publicidad comercial encubierta, lo que afectaría  lesivamente a los intereses legítimos de otros competidores y también a los derechos e intereses de los consumidores, al suponer esa conducta una violación de la normativa publicitaria".

El alto tribunal indica que, en el caso examinado, se ha violado la prohibición de publicidad encubierta, "por cuanto las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca".

Y con carácter general, la Sala establece como doctrina que "el emplazamiento de productos en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas  y series de televisión, programas deportivos o en programas de entretenimiento, regulado en el artículo 17 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, aún en aquellos supuestos en que se cumplan los requisitos relativos a la advertencia al espectador o a la ausencia de condicionamiento a la independencia editorial del programa, podrá ser considerado una conducta infractora consistente en el incumplimiento de la prohibición de realizar publicidad encubierta, tipificada en el articulo 58.8 de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual, cuando de la naturaleza o características de los mensajes publicitarios emitidos pueda inferirse que no se trata de una mera presentación de los bienes o servicios  en la medida que resulte prominente la finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto por parte del público al que le induce a error sobre la naturaleza de la presentación".

 

La sentencia de la Audiencia Nacional destacó que la serie presentaba en el capítulo una amplia variedad de productos eróticos relacionados con una marca y su página web, donde podían adquirirse. Había riesgo, a juicio de la Audiencia, de provocar error en los consumidores e inclinaros de forma subrepticia, no consciente, a la adquisición de esos productos, cuyas bondades se divulgaban.

Video del día

Salvador Illa admite que Koldo se presentó en el Ministerio "sin cita previa"
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato