El escrito de Interior sobre retorno menores marroquíes Ceuta ha sido inadmitido por la Audiencia Nacional

Concluye que se trata de una comunicación interna que no proyectó efectos frente a terceros y, por tanto, no es susceptible de impugnación

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha inadmitido el recurso de la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra el escrito del Ministerio del Interior del pasado 10 de agosto sobre el proceso de retorno de los menores marroquíes que se encontraban en Ceuta y concluye que se trata de una comunicación interna que no proyectó efectos frente a terceros y, por tanto, no es susceptible de impugnación ante este tribunal.

En un auto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso acepta la causa de inadmisión  planteada por el Ministerio del Interior  y explica que el escrito de la Secretaria de Estado de seguridad, más allá de la apariencia formal de carta o comunicación interadministrativa, de su contenido y de lo actuado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad en fechas posteriores, se trata de una actuación administrativa no susceptible de impugnación.

La Sala analiza la resolución recurrida y concluye que no se aprecia ninguna afectación a la recurrente, “en la medida en que resulta fácilmente apreciable que la actuación de la Secretaría de Estado de Seguridad no ha trascendido la esfera interna administrativa, o lo que es lo mismo, no ha proyectado ningún efecto jurídico ad extra o frente a terceros.”

Por ello, el tribunal concluye que el escrito de Interior constituye “ una simple actuación interna que, aun el supuesto que de facto pudiera considerarse que fue lo que sirvió de base o fundamento- artículo 58 de la Ley 39/2015- a petición y por voluntad de la Delegación del Gobierno en Ceuta para que otras autoridades llevaran a cabo unas determinadas actuaciones relativas al proceso de retorno de los menores a su país de origen, ajenas a la que aquí nos ocupa, lo cierto y determinante en este caso es que su contenido no proyectó sus efectos frente a terceros, desempeñando un papel meramente interno de comunicación entre órganos administrativos”.

 

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