Un exdirigente de los GRAPO, condenado a 10 años de cárcel por exigir el ‘impuesto revolucionario’ a 126 empresarios

Las cartas fueron enviadas en 1998 y estaban firmadas por el Comando Central. Pedían hasta 50 millones de pesetas

Objetos de los Grapo en el Memorial a las Víctimas del Terrorismo, en Vitoria.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años de prisión por un delito de amenazas terroristas al exdirigente de los GRAPO José Antonio R.T. por el envío de 126 cartas a empresarios de toda España, en las que exigía el pago del ‘impuesto revolucionario’ en 1998.

La Sala de lo Penal respalda así la sentencia de la Audiencia Nacional, cuyos hechos probados describen que José Antonio R.T., conocido como ‘Papi’, ‘Pa’ e ‘Infante’, era el encargado de Información de los GRAPO en aquella fecha y que preparó, junto a otros miembros de la banda terrorista, la campaña de financiación.

Para ello, el condenado recopilaba datos de los empresarios, de sus sociedades y de su domicilio y, posteriormente, enviaba por correo las cartas a los diferentes destinatarios, a quienes se asignaba un código alfanumérico para su comunicación con los GRAPO.

Las misivas estaban firmadas por el Comando Central de la organización y llevaban su logo. El texto era idéntico, salvo la cantidad solicitada, que en algunos casos no se precisaba y que llegaba hasta los 50 millones de pesetas. Además de reclamar el ‘impuesto revolucionario’, les advertía de las consecuencias que les traería si no atendían su demanda. Fueron remitidas en dos remesas, el 7 de mayo y el 1 de agosto de 1998.

La Sala Segunda desestima el recurso de casación interpuesto por José Antonio R.T. contra la sentencia de la Audiencia. Alegaba que había sido condenado sin pruebas y que, en caso de merecer una condena, tendría que ser por un delito de extorsión con fines terroristas, que consideraba prescrito, en lugar de por un delito de amenazas terroristas.

La sentencia explica que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y afirma que la Audiencia Nacional valoró la prueba documental para considerar acreditado que José Antonio R.T. era responsable de información de la organización en el  periodo en que las misivas fueron remitidas a sus destinatarios.

Para los magistrados, el condenado intervino en la selección de los objetivos de la extorsión, previa indagación acerca de su identidad, domicilio y posición económica, analizó la información y elaboró las listas de empresarios a quienes debía dirigirse el reclamo del dinero, y también intervino en la redacción de la carta y en su envío. 

Esa prueba documental, explica la Sala, son tres cartas e informes del miembro de los GRAPO Fernando S.S., entonces jefe militar de la organización, hallados en el registro de su domicilio y en el del ‘camarada Arenas’ en París. El tribunal considera que son auténticos, pues los reconocieron sus autores y que, además, su fecha se corresponde con la de los hechos que relataban, son coetáneos a la campaña de exigencia de dinero a empresarios, y explican el reparto de papeles y roles en la dirección de los GRAPO. 

El tribunal indica que la sentencia recurrida considera que la prueba testifical -declaraciones de Silva S. y Esther G.I.- confirma las conclusiones obtenidas a través de la prueba documental. 

 

Por otra parte, la Sala razona que el recurrente con su conducta cometió un delito de amenazas terroristas y no un delito de extorsión con fines terroristas, como reclama en su recurso. Señala que en este caso, el ánimo del mal propio de las amenazas se materializaba en la expresión “supondría un grave error subestimarnos o tratar de burlar nuestra justa petición”, que se considerada en la sentencia “como creíble y verosímil al proceder de una organización terrorista que contaba con medios y personas para ejecutar acciones contra la vida e integridad física de las personas receptoras de las cartas -es público y notorio que el GRAPO causó más de 90 muertos en sus años de existencia-“. 

Añade que el carácter condicional lucrativo de la amenaza resulta indiscutible, al ser la condición el pago de las cantidades que se señalaban en las misivas, -126 empresarios, que oscilaban entre 20 y 50 millones de pesetas y algunos una cantidad sin determinar-, que se remitieron en dos remesas, unas el 7-5-98 y las otras el 1-8-98.

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