Multa de 90.000 euros a Vueling por no tener una web accesible para personas con discapacidad

La Audiencia Nacional también prohíbe a la aerolínea optar a ayudas oficiales durante seis meses

Un avión de Vueling. (Foto: Vueling / EP)
Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional, en Madrid. - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 90.000 euros y la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales por seis meses impuestas a Vueling Airlines por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales debido al incumplimiento en su página web de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

En una sentencia, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestiman el recurso de la aerolínea que alegó no haber desarrollado ninguna conducta subsumible en la norma presuntamente infringida, salvo que se hiciera una interpretación “extensiva e irracional”, y que su actuación no puede considerase contraria a sus obligaciones en materia de accesibilidad.

Argumentaba, además, que el informe de Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC) destacaba los aspectos positivos de su web, lo que acreditaba su buena fe y su clara intención de adaptar su página online y que la sanción accesoria que le impedía acceder a ayudas oficiales resultaba más perjudicial que la propia multa.

No obstante, la Audiencia desestima todos los argumentos de la compañía y señala que la infracción se encuentra adecuadamente tipificada, tal como acreditó el CENTAC:

“Si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4, es decir el 10,53 %. Tenemos que 26 requisitos, el 68,42 %, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05 %, no son aplicables”, se expone en el mencionado informe.

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Ya fue sancionada en 2016 por lo mismo

Por último, la Sala explica que a la hora de imponer la multa ha tenido en cuenta el alto grado de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad, que se mantiene prácticamente igual que en 2016 -cuando fue inspeccionado y sancionada- pese a que entonces Vueling alegó buena fe y su disposición a cumplir la normativa.

Con todo ello, los jueces consideran que la Administración ha valorado que, a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior evaluación de la web y de la sanción impuesta, los avances han sido mínimos, continuando la infracción con permanencia en el tiempo, sin que se haya adoptado una medida para corregir las deficiencias. Igualmente, añade, se ha considerado el número de potenciales clientes con discapacidad que pudieran verse afectados, lo que motiva que la sanción se haya impuesto en su grado máximo.