Ryanair no podrá mandar el equipaje en distinto vuelo

El Supremo anula la política de la compañía porque desequilibra derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza las reclamaciones

Avión de la compañía irlandesa en la pista de un aeropuerto
Avión de la compañía irlandesa en la pista de un aeropuerto

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato. 

Por motivos de seguridad u operatividad el Supremo ha declarado nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir en un vuelo distinto al del pasajero. El tribunal ha señalado que puede haber casos justificados para los que pasajero y equipaje vuelen por separado, pero no mediante una cláusula "tan genérica" que deja "a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad". 

A su vez, el TS ha declarado nulo el inciso primero de la cláusula 2.4 de las condiciones generales que establecía "salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda". 

El alto tribunal español considera que la sumisión a la ley irlandesa es abusiva ya que causa un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor. 

El resultado es que el consumidor español tenga que informarse de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar dicho contenido en cualquier reclamación judicial. 

Además, declara el Supremo que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor. Esta da a entender que solo se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informar que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho de transporte aéreo de pasajeros. 

 

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