Sólo los hijos nacidos con vida son considerados para el cálculo del complemento de maternidad en las pensiones, según el Supremo

La Sala estima un recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del TSJ de Cantabria

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.
Sólo los hijos nacidos con vida son considerados para el cálculo del complemento de maternidad en las pensiones, según el TS.
Sólo los hijos nacidos con vida son considerados para el cálculo del complemento de maternidad en las pensiones, según el TS.

La Sala IV del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia donde se establece que únicamente los hijos nacidos con vida pueden ser considerados para el devengo y cuantía del complemento por maternidad, tal y como se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

El Tribunal destaca que el texto legal es claro al respecto, ya que para que los hijos sean computados, es necesario que hayan nacido con vida.

La Sala estima un recurso de casación para unificar la doctrina del INSS contra una sentencia del TSJ de Cantabria, en la que se aumentó del 10 al 15% el complemento de maternidad de una pensión debido al nacimiento de un hijo que ha falleció después de nueve meses de gestación.

La mujer recibía una pensión de jubilación y un complemento de maternidad del 10% por el nacimiento de tres hijos. Presentó una demanda solicitando un aumento del 15% por el nacimiento de cuatro hijos, incluyendo al que nació muerto. Un Juzgado de Santander rechazó la petición, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la estimó y aumentó el complemento.

El Supremo señaló que en este caso no se cumplían los requisitos de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) para el otorgamiento del complemento, dado que el artículo 60 de la LGSS establece que sólo se computarán los hijos nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la pensión.

La Sala ha establecido que el cuidado y atención de los hijos es el punto clave en el que se basa el reconocimiento del complemento. De este modo, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social niega el mismo a aquellas madres (y padres) que no cumplan con los deberes inherentes a la patria potestad, o hayan sido condenadas por ejercer violencia contra sus hijos.

La Sala descartó el uso de la perspectiva de género para igualar los derechos de hombres y mujeres, ya que perdería la finalidad de la herramienta.

La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés, en el que defiende que en este supuesto se debía conceder el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad.

Por otra parte, la Sala ha examinado otro caso y ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 5% al 15% el complemento de maternidad en la pensión de una mujer por el nacimiento de los hijos trillizos que fallecieron a las pocas horas del parto.

 

La Sala ha aclarado que no existe ninguna doctrina contradictoria que deba ser unificada ya que los supuestos de ambas sentencias son diferentes.

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