El Supremo ordena repetir el juicio a un militar porque se limitó indebidamente su turno de última palabra

El alegato final del acusado "no puede ser previamente mutilado limitando su espectro a aseveraciones estrictamente novedosas"

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Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir un juicio a un militar, que fue condenado a 7 años de prisión por un delito de depósito de armas de guerra, por haberse acreditado que la Audiencia Provincial de Madrid, que lo juzgó, menoscabó el derecho de defensa del acusado al limitar indebidamente su turno a la última palabra.

La Sala ha visionado la grabación del juicio y ha comprobado que en el momento de la última palabra el acusado cogió el cuaderno que le había acompañado durante el plenario, con la intención de glosar todas las notas que había tomado en el juicio cuya duración se aproximaba a las tres horas y media.

"Acumuló, probablemente, abundantes notas que seguramente -y es más que lógico- alertaron al Tribunal y le pusieron en una comprensible posición de prevención cuando en el momento de la última palabra, el acusado echó mano del cuaderno que le había acompañado durante la sesión con inequívoco ademán de proceder a comentar y glosar todas y cada una de sus notas como colofón", recuerda la sentencia.

En ese instante, según la sentencia, se produjo un cierto "tira y afloja" entre el acusado y la presidencia del tribunal que advirtió de que no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que tuviesen relevancia.

El acusado anunció su voluntad, "invocando la Constitución con impostada solemnidad", de "contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas", a lo que se negó la presidenta, que volvió a advertirle que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada y que él solo podía aducir cosas nuevas.

Tras esas advertencias comenzó finalmente su exposición el acusado
refiriéndose en primer lugar con un detalle "que hacía presagiar cierta parsimonia", recuerda la Sala, quien explica que la presidenta le cortó "con cortesía" en varias ocasiones para reconducirle en el alegato.

La sentencia relata que, tras unos segundos --"18, en concreto, que se hacen largos"-- que el acusado empleó en mirar sus notas, como buscando cuál de las cuestiones se podrían ajustar al criterio del tribunal, "la presidenta dio por finalizado el juicio".

El Supremo, entiende que "en aquél momento es perfectamente explicable esa decisión" pero que la presidencia podría haber optado por dar tiempo al acusado, un receso, para que pudiera espigar de sus notas aquellos apuntes relevantes.

Con todo, la Sala estima el recurso de casación del acusado y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al apreciar que "se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinentes".

 

El tribunal considera que las limitaciones impuestas a las manifestaciones finales del acusado, "excluyendo de su contenido todo lo que fuese valoración probatoria, todo lo que supusiese explicación jurídica de una normativa sectorial, todo lo que ya hubiese sido expuesto y, en definitiva, todo lo que hubiese sido ya objeto de exposición por la defensa, no son congruentes ni con la regulación legal de ese trámite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con la doctrina jurisprudencial".

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