El Supremo reconoce el derecho del investigador temporal de universidades madrileñas a solicitar la evaluación de méritos

En una sentencia se desestiman los recursos interpuestos por la Universidad Autónoma de Madrid, la Complutense, la Politécnica, la Carlos III y la Rey Juan Carlos

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del personal investigador temporal de las universidades públicas de Madrid a solicitar una evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se desestima los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, y la Universidad de Alcalá contra la sentencia del TSJM, el 8 de octubre de 2018.

La resolución de instancia estimó la demanda presentada por CC.OO. reconociendo al personal docente e investigador laboral temporal "el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento.

En 2018, CC.OO. inició una doble campaña, reclamando el derecho del Personal Docente e Investigador (PDI) Laboral no permanente (Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Visitante y Profesor Asociado) a ver reconocidos sus derechos en relación con dos cuestiones que entendemos básicas: el reconocimiento de la actividad docente y de la actividad investigadora, actividades que la normativa establece como un derecho y una obligación de todo profesor universitario.

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