El Supremo señala que corresponde al empleador probar los gastos no sujetos a IRPF

La Administración no deberá dirigirse al empleado para demostrar la realidad de desplazamientos, manutención y estancias

El Tribunal Supremo (TS) ha señalado que no es al empleado a quien corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF. La Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador. 

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el empleador es el obligado a acreditar la cantidades abonadas por los conceptos de los desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o razón del desarrollo de la actividad laboral. 

El TS se pronuncia así en la sentencia 1664/2020, 3 de diciembre, en la que estudia un recurso de casación interpuesto por un veterinario a raíz de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional por las liquidaciones del IRPF de 2010 y 20211. 

En la reclamación alegó que trabaja en una empresa dedicada a ganaderías de leche de vacuno y que por el tipo de labor desempeñada realiza continuos desplazamientos a las granjas donde desarrolla su trabajo.

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