TEDH decide si una joven mayor de edad, cuya custodia tiene su madre por una discapacidad mental, puede votar

Europa fallará este martes sobre esta causa después de que en España se le negara el derecho a sufragio indicando que era influenciable

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidirá este martes si una joven de Santiago de Compostela que ya ha alcanzado la mayoría de edad, pero cuya custodia tiene su madre debido a su discapacidad mental, puede ejercer su derecho al voto. Esta causa ha llegado a Europa después de que en España se le negara el derecho al sufragio indicando que era influenciable.

Tras un largo camino judicial que ha llevado a la madre a recurrir la sentencia de primera instancia de A Coruña tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional, este martes tendrá resolución de Europa.

La madre de la joven solicitó antes de que cumpliera los 18 años --es de 1996-- la extensión de su tutela pero con el matiz de que no quería que se le privara del derecho al voto. Sin embargo, cuando se acordó la prórroga, el juez de Primera Instancia ordenó además que se revocara su derecho a participar en elecciones por medio de su voto al considerar que no era capaz de ejercer ese derecho.

Según explican desde el TEDH, esa primera sentencia ya contenía un extenso razonamiento que hacía referencia a la legislación vigente y a la jurisprudencia en esta materia. Tanto el magistrado como el perito médico indicaron que las limitaciones impuestas a la joven con respecto a su derecho al voto no se basaban en que fuera necesaria una mayor capacidad cognitiva o intelectual, ni en que hubiera una falta de conocimiento sobre sus opciones de voto o de los diferentes candidatos, sino en el establecimiento estricto y objetivo de su falta de capacidad en asuntos políticos y electorales.

El juez resolvió que el hecho de que no pudiera votar no tenía que ver con que apenas supiera nada sobre el sistema político español, sino que la razón es que era muy influenciable y no era consciente de las consecuencias que pudiera conllevar el voto que podía emitir.

EL CAMINO HASTA EL TEDH

La madre de la joven presentó entonces recurso tanto en la Audiencia Provincial como en el Supremo y acabó presentando recurso de amparo en 2016 ante el Constitucional. Pero fue desestimado porque el TC argumentó que existían límites al sufragio, y que estos contemplaba la privación judicial del derecho al voto.

Tras esto, la madre decidió llevar el caso de su hija al TEDH basándose en el artículo 3 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a las elecciones libres, en conjunción con el artículo 14 relativo, a la prohibición de discriminación. La demandante denunciaba que las restricciones al derecho a votar aplicadas a su hija violaban sus derechos y por tanto era discriminada.

 

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