El TJUE autoriza que las empresas puedan prohibir el velo islámico en el trabajo

La prohibición deberá aplicarse de forma general e indiferenciada de forma que no se incurra en discriminación

Francia.- La Asamblea Nacional de Francia rechaza la prohibición del velo en espacios públicos en menores de 18 años
Francia.- La Asamblea Nacional de Francia rechaza la prohibición del velo en espacios públicos en menores de 18 años

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado a través de una sentencia que las empresas pueden prohibir el uso del velo islámico en el trabajo, pero condiciona esta medida a la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

La regla, según el TJUE, es que una norma interna de una empresa solo puede prohibir a los trabajadores llevar signos visibles de condiciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo, sin incurrir en discriminación directa por motivos de religión o convicciones cuando se aplica la prohibición de forma general e indiferenciada.

El tribunal interpreta que una distinción de trato basada en la religión o convicciones que pueda derivar de la prohibición a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo, puede estar justificada por la voluntad del empresario de seguir un régimen de neutralidad ante sus clientes o usuarios.

Sobre este extremo de ‘neutralidad’ exige el TJUE que verdaderamente responda a una necesidad de empresario y que éste lo acredite atendiendo a las expectativas de sus clientes y se acrediten también las consecuencias desfavorables que sufriría no aplicar la prohibición.

Una prohibición que se limite al uso de signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas vistosas pueden constituir una discriminación directa basada en la religión o convicciones, que según apunta la sentencia, no puede justificarse.

El tribunal ha concluido que no hay que olvidar las disposiciones nacionales que protegen la libertad religiosa, las cuales pueden tenerse en cuenta como disposiciones “más favorables” a la hora de examinar la adecuación de una distinción de trato basada indirectamente en religión o convicciones.

 

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