El TJUE se plantea si las normas para la jubilación anticipada en España son discriminatorias

El Abogado General irlandés señala que el cálculo de la pensión mínima no tiene en cuenta los periodos cotizados en otros países europeos

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Jubilado.

El Abogado General de Irlanda ha propuesto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare ilegal por contrario al derecho comunitario un artículo de la Ley General de Seguridad Social española.

Plantea que es contraria al reglamento europeo en tanto que es discriminatorio con los migrantes españoles procedentes de otros países de la Unión Europea.

El artículo en cuestión es el 208.1.c de esta ley española, que establece como requisito para acceder a la jubilación anticipada que la pensión correspondiente al interesado debe resultar superior a la cuantía de pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar en el momento de cumplir los sesenta y cinco años de edad.

La cuestión es que, para calcular dicho mínimo, no se tienen en cuenta los periodos cotizados en otros países de la Unión, por lo que los migrantes españoles tienen más dificultades para cumplir el requisito y poderse jubilar anticipadamente.

Este artículo no cumple con el artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que se "debe garantizar a los trabajadores migrantes el poder acumular todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de estas".

Limita el derecho a la libertad de residencia y movimiento

Ahora bien, el Abogado irlandés plantea que es "lícito" que los países miembros impongan restricciones para acceder a los regímenes de jubilación, ya que estos quieren que sus cotizantes permanezcan en activo todo el tiempo posible.

Sin embargo, considera que, al no cumplir este artículo, es contrario al derecho europeo y discriminatorio con los migrantes españoles. Señala que no es lícito que se limite el derecho a la libertad de residencia y movimiento en la Unión Europea.

Esta cuestión surge a raíz de una causa planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por un caso en el que dos trabajadores españoles demandaron a la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social por tenerles en cuenta los periodos trabajados en Alemania.

Estos trabajadores no podían de esta forma alcanzar el límite para la pensión mínima ni les era reconocida por tanto la jubilación anticipada.

 

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