El TS confirma la pena al 'descuartizador de Cartagena' porque "no tiene sentido" que encontrara el cadáver casualmente

Desestima el recurso del acusado y avala la sentencia del TSJ de Murcia que le condenó a 15 años de prisión

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 15 años de prisión impuesta a un hombre --conocido como el 'descuartizador de Cartagena'-- por matar y desmembrar con "un cuchillo y una sierra" a su pareja, a la que luego arrojó en sacos de basura a dos contendedores, al considerar que "no tiene el menor sentido" que se encontrara el cadáver y en lugar de pedir auxilio al 112 lo descuartizara.

Los magistrados han desestimado los argumentos del acusado que, aunque reconocía haber descuartizado a su mujer, negaba haberla matado y aseguraba que se le había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recogen los hechos que se remontan a 2018, cuando el acusado "causó intencionadamente la muerte" de la que había sido su pareja durante dos años.

Según consta en la resolución, el hombre "seccionó" el cadáver de la mujer "con un cuchillo y una sierra, separó del cuerpo la cabeza y los miembros superiores e inferiores y cortó el tronco en dos piezas". Y, posteriormente, introdujo cada una de las partes en dos sacos de basura y los colocó en el congelador de su vivienda para luego --"en fecha indeterminada"-- "deshacerse de los mismos tirándolos a dos contenedores".

La Audiencia Provincial de Murcia le condenó a 15 años de prisión por un delito consumado de homicidio y a 5 meses por un delito consumado de profanación de cadáver con la agravante de parentesco. El hombre, disconforme con el fallo, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la región, que confirmó la condena original. Ante esta negativa, ha elevado el asunto al Tribunal Supremo.

El acusado ha alegado que "no existen pruebas de su comportamiento criminal". Aunque ha reconocido que descuartizó el cuerpo de su mujer, ha defendido que él no había sido el autor de la muerte de su esposa. Así las cosas, ha insistido en que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Reacción del acusado

Ahora, en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el tribunal ha denegado los argumentos del acusado y ha concluido que el TSJ murciano se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden y ha respetado la doctrina del propio Supremo y del Tribunal Constitucional.

En 17 folios, el Supremo ha asegurado que "conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y el proceder humano no tiene el menor sentido que, ante el inesperado hallazgo de un ser querido con el que se convive en un estado de aparente fallecimiento y que arrastra problemas de salud importantes, no se pida sin demora el auxilio del 112, a la Policía, a familiares, vecinos, etcétera".

Para el tribunal, "no es en modo alguno asumible, por absurda o insólita, la reacción que el acusado tuvo ante el aducido ataque de pánico que dijo haber sufrido al contemplar y verificar personalmente el fallecimiento de su pareja".

Los magistrados tampoco han considerado asumible que el hombre "descuartizase", "congelase" y "esparciese en contenedores de basura" a su mujer. "Este devenir encaja paladinamente si, como sostiene el jurado, él la mató y pretendió ocultar cualquier prueba que lo pudiese señalar como responsable", han apuntado.

 

Además, el tribunal ha incidido en que hay pruebas y declaraciones de agentes de la Policía que corroboran la tesis de que el hombre es el autor del delito de homicidio, al tiempo que ha subrayado que el propio acusado "aseveró con absoluta seguridad" que el cuerpo "nunca se encontraría".

La sentencia no es "arbitraria"

"Si se aseguró de que el cuerpo nunca apareciese es porque había en él evidencias de que la había matado, y de ahí su interés en hacerlo desaparecer", ha añadido.

Al hilo, el Supremo ha determinado que la motivación de la sentencia por la que se le condenó "no puede ser tachada de arbitraria, absurda o infundada".

Asimismo, los magistrados han concluido que la agravante de género está bien aplicada porque el trato que el acusado dio a su pareja responde a "añejos y superados patrones culturales de asimetría del varón sobre su pareja", "denota connotaciones degradantes y de subyugación y blande la violencia y la vejación como manifestación de una falaz preeminencia, un afán de imponer su voluntad y una falta de respeto hacia la mujer".

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