El TSJ de Murcia avala la restitución de 5 hectáreas regadío a secano en zona de protección integral del Mar Menor

La Sala de lo Contencioso desestima el recurso de la mercantil agrícola contra la orden de la Consejería de Medio Ambiente que obliga a la reposición de la parcela a su estado natural

Mar menor contaminado
Mar menor contaminado

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia rechaza el recurso de una explotación agrícola contra la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que radicaba el expediente de restitución de cultivos de la Dirección General del Agua.

La disposición administrativa ordenaba la reposición a su estado natural de una superficie de 4,91 hectáreas cultivadas de arbolado en producción, en concreto cítricos, en el paraje Casa de lo Pereas que sen encuentran en la Zona 1 de La Ley de recuperación y protección del Mar Menor.

En la demanda se alegaba la nulidad de la resolución por vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad, de irretroactividad y de confianza legítima, además, se apuntaba a que la resolución encubría un expediente de expropiación forzosa. Y como prueba se incorporaba una ortofotografía del año 1945 para demostrar que “la explotación agrícola de la finca se encontraba en riego desde antes incluso de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, y cuando muchas otras de su alrededor se encontraban de secano”.

La Sala no aprecia vicio de incompetencia, ni arbitrariedad, ni desviación de poder, sino cumplimiento de una norma por la Administración regional en el ejercicio de competencias atribuidas por normas legales, que “en modo alguno se han aplicado de forma retroactiva”. “No se ha impuesto sanción alguna a la interesada, sino que se le ha ordenado la restitución de los terrenos cuyos regadíos han sido prohibidos por no estar amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas por resolución de la CHS de 4 de octubre de 2019”, explica la sentencia.

Respecto del derecho a una indemnización o la solicitud de permuta de superficie de riego, que subsidiariamente pedía la recurrente, el tribunal afirma que la “ha venido desarrollando una explotación agraria de regadíos sin derecho alguno. Y no se le priva de la propiedad, sino que, en virtud de una norma, está obligada a restituir unos terrenos a fin de evitar o minimizar los riesgos para el Mar Menor, como se argumenta en la resolución recurrida, estando justificada la medida por razones de protección medioambiental, en la competencia de la Comunidad Autónoma de control de contaminación causada por los nitratos de origen agrario”.

Alude en este punto a la claridad de la Ley del Mar Menor al establecer que: “Cuando el organismo de cuenca comunique a la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos la resolución firme en vía administrativa, por la que se acuerde el cese o prohibición de regadíos no amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas, ésta acordará el inicio del procedimiento de restitución”.

“Futuras e hipotéticas resoluciones de la CHS sobre permuta de superficie de riego son ajenas al presente recurso, no procediendo por ello la suspensión del curso de los autos que interesaba la parte actora” termina argumentando la sentencia.

El pasado noviembre la Sala desestimaba también la suspensión de la Orden que pedía la empresa que explota los terrenos, como medida cautelar.

Control de vertidos nitratos de origen agrario

La Orden da un plazo de 2 meses para la presentación de proyecto de restitución del terreno y fija en 6 meses el plazo máximo de ejecución.

 

Y explica además el acto impugnado, que resulta obligada a la restitución por haber realizado, sin autorización del organismo de cuenca, un uso privativo de aguas en terrenos que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor. En concreto, recuerda que, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de octubre de 2019, “se impuso a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por uso privativo de aguas públicas sin autorización/concesión”.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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