Una viuda casada por el rito gitano recurre a Estrasburgo para obtener su pensión

La mujer ha denunciado a España por denegarle el subsidio alegando que su matrimonio no estaba regularizado

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J.C. ha denunciado a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por denegarle la pensión de viudedad alegando que su matrimonio, celebrado por el rito gitano en 1974, no estaba regularizado.

Se casó con J.F. cuando ella tenía 14 años. Desde entonces convivieron en Baeza (Jaén) y tuvieron cinco hijos que inscribieron en su libro de familia. “J. se casó antes de que se aprobara la Constitución. Ella era una niña y lo hizo con pleno convencimiento de que se estaba casando legalmente. Ni se la había pasado por la cabeza que su matrimonio no estuviera legalizado”, afirma su abogado.

Cuando J. falleció en 2014, fue a solicitar la pensión de viudedad y la Seguridad Social se la denegó alegando que no se había constituido formalmente como pareja de hecho menos de dos años antes de su muerte, como establece la ley. “Su marido estuvo cotizando en la Seguridad Social durante 28 años. Cuando le denegaron la pensión fue cuando nos pusimos nosotros a trabajar y decidimos pleitear”, cuenta el abogado.

Al caso de J. le ha dado la razón el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero su demanda ha perdido ante el Tribunal Supremo y el Constitucional, aunque con votos particulares. Según Juan Pablo Mola, en este caso “hay una discriminación indirecta de fondo”, por lo que han decidido presentar una demanda contra el estado español por discriminación indirecta en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE), con el apoyo de la Fundación Secretariado Gitano (FSG). “Vamos a Estrasburgo para que nos digan si lo que han dicho los magistrados es lo correcto o no”, afirma.

El escrito presentado en Estrasburgo se apoya en los argumentos de otra una sentencia de 2009 de este mismo tribunal sobre un caso muy similar de una mujer gallega, María Luisa Muñoz Díaz, La Nena, a quien el TDHE reconoció el derecho a percibir la pensión de viudedad, después de que el estado español se lo denegara al no haber inscrito en el Registro Civil su matrimonio celebrado también por el rito gitano.

Sin embargo, el Tribunal Supremo y el Constitucional alegan que la sentencia de La Nena no puede aplicarse al caso de Joaquina por considerar que en este último no existía “buena fe”, ya que en el libro de familia de J. y J. en las distintas inscripciones de sus hijos se hacía mención a su calidad de “solteros” y a que los hijos eran “extramatrimoniales”. Pero, según afirma el abogado, los magistrados no han tenido en cuenta que “estamos hablando de personas que son analfabetas, que no saben ni leer ni escribir. Es un formalismo que no tiene ningún sentido en este caso concreto, porque lo importante es que ella y su marido estaban totalmente convencidos de que estaban casados. Ese es el matiz”.

“Tanto yo como el equipo de la Fundación Secretariado Gitano y todos los letrados y catedráticos de la Universidad de Valladolid que están ayudando estamos totalmente convencidos de que Joaquina tiene razón y vamos a seguir peleando. Pedimos que Estrasburgo haga su trabajo y así se haga justicia”, sentencia el abogado.

 

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