Los cambios previstos para 2022 en la Ley de Segunda Oportunidad suscitan dudas entre los especialistas

Aunque a priori se recortarían los plazos respecto al actual procedimiento, algo que se valora de forma positiva, existe el temor de que las deudas públicas no puedan ser canceladas

Mazo de juez.
Mazo de juez.

La reforma de Ley Concursal prevista para el primer trimestre del 2022 incluye una reestructuración importante de la Ley de Segunda Oportunidad tal y como se ha hecho constar en el anteproyecto de ley emitido a distintos despachos especializados en este mecanismo. Para aquellos que lo desconocen, esta opción se erigió durante los meses posteriores al confinamiento general como toda una salvación por las posibilidades que otorgaba a aquellos particulares y autónomos que estaban abrumados por sus deudas.

Estas posibilidades no son otras que cancelar aquellas deudas que se hubieran contraído desde la buena fe, que no estuvieran asociadas a delitos contra la Administración Pública, los derechos de los trabajadores, o el patrimonio y el orden socioeconómico, y que hubieran provocado un estado de insolvencia en el deudor. Cumpliendo estas premisas, y siempre y cuando la deuda no supere los cinco millones de euros, todo interesado puede iniciar su solicitud de acogida a la Ley de Segunda Oportunidad

El objetivo es claro: librarse de una pesada deuda que impide cualquier tipo de maniobra en el plano económico y que deja al solicitante sumido en la más absoluta bancarrota. Es decir, uno puede iniciar su solicitud debiendo cinco o seis cifras a distintos acreedores y conseguir, meses después, la cancelación parcial o total de esa deuda, algo que dependerá de los intereses personales del solicitante y de su capacidad para asumir un plan de pagos.

El actual funcionamiento

Hasta la fecha, y así seguirá siendo hasta que se efectúe la reforma de la Ley Concursal a inicios de 2022, el procedimiento cuenta con hasta tres fases y su duración responde a los deseos o posibilidades del deudor. La primera fase es clara y puramente documental. En ella se evalúa si el perfil del deudor se acoge a lo exigido por la ley y se acredita el estado de insolvencia del solicitante. 

La segunda fase es la de mediación, donde se trata de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre acreedores y deudor. Para ello se presenta tanto un plan de pagos, que se adecúe a los ingresos y gastos del solicitante, como una quita que cancela en torno al 70% de la deuda. Esta opción suele ser interesante en aquellos casos donde el deudor desea conservar alguno de sus bienes, como por ejemplo puede ser un inmueble. De sellar un acuerdo, el procedimiento finalizaría aquí.

Si el grado de endeudamiento es tal que no hay lugar para asumir plan de pagos alguno, o directamente no resulta interesante para alguna de las partes el intento de acuerdo extrajudicial presentado, se pasaría a la tercera fase, la judicial, más enfocada en lograr el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI. Es decir, la cancelación (exoneración) total de las deudas (pasivo insatisfecho) mediante una sentencia judicial. 

Los cambios previstos

Analizado el actual funcionamiento de esta ley, toca adentrarse en los cambios previstos y poder así comparar ambas propuestas. Hasta la fecha, entre los aspectos más sonados de esta reforma está la intención de acortar los tiempos del proceso, para otorgar mayor funcionalidad al mecanismo, y la intención de dejar al margen las deudas públicas del BEPI y que así no puedan ser canceladas. Algo que no ha sido del todo bien recibido por la gran mayoría de especialistas en la materia y que iría contra la normativa europea.

El economista y CEO de Abogados para tus deudas, Cristian Tanase, se encarga de detallar cuáles serán los cambios más reseñables que se introducirán con esta reforma de ley. De esta manera, “habrá una reducción de los tiempos procesales para la obtención de la exoneración de las deudas y para ello se establecen unos tiempos máximos en cada fase del procedimiento”. 

De igual modo, “se suprime la segunda fase del proceso, ya no será necesario intentar el acuerdo extrajudicial con los acreedores y en el caso de querer llegar a un acuerdo será en la fase judicial”, asimismo “se reconoce el BEPI como un derecho, algo que da una posición más ventajosa al deudor”. También se “amplía la lista de requisitos para obtener la cancelación de deudas, destacando el requisito de no haber sido condenado en sentencia firme por delitos que lleven aparejada pena de privación de libertad superior a tres años y el de no tener infracciones tributarias, de Seguridad Social o de orden social en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración”.

 

Por último, el punto más polémico gira en torno a la exclusión de exoneración de las deudas de la Administración Pública, algo que Cristian Tanase no ve con tanto pesimismo y prevé que estas deudas podrán eliminarse con la interpretación de los Juzgados y Tribunales, como se ha hecho hasta la fecha”, ya que basta con “apoyarse en la directiva europea y en la jurisprudencia sentada en nuestro país” para ver que esta medida será fallida y deberá vencer la interpretación jurídica. 

Con todo esto y más, el especialista se atreve a afirmar que “el cambio en general es positivo ya que la exoneración se concibe como un derecho y se refleja la necesidad de agilizar los trámites judiciales”. Siempre y cuando, eso sí, prevalezca la actual interpretación jurídica que sí permite la exoneración de las deudas públicas.

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