¿De qué forma pueden reclamar empresas y autónomos las deudas de sus clientes?

La pandemia ha provocado que muchas empresas tengan problemas para asumir sus pagos

Una mujer mira un ordenador portátil.
Una mujer mira un ordenador portátil.

No son precisamente pocas las personas que con el estallido de la pandemia se encontraron con grandes problemas de liquidez para asumir sus pagos pertinentes

El proveedor de cerveza de un bar al que deben 3 meses, la empresa de reformas a la que no puede pagar un hotel porque debido la cancelación de reservas se han quedado sin liquidez, el distribuidor de materiales de construcción al que un promotor no ha pagado por la parálisis en las obras o el ganadero que no puede sufragar a su surtidor de pienso porque desde la hostelería han dejado de comprar su carne al estar cerrados.

Son muchos y muy distintos los ejemplos de impagos que ha provocado la pandemia desde que se iniciara allá por marzo de 2020. La paralización de la economía no ha dejado a nadie al margen y al estar más necesitados de liquidez que nunca, distintos empresarios y autónomos han comenzado a explorar las vías de las que disponen para reclamar las deudas de sus clientes.

¿De qué forma pueden reclamar el dinero pendiente de cobro?

Cansados de esperar y en vista de que la pandemia no ofrece tregua, los vendedores afectados se preguntan de qué forma pueden reclamar los impagos de sus clientes. Con la intención de asesorar a posibles víctimas, el abogado José Simarro de Simarro Abogados asegura que “la opción más inmediata es acudir a la reclamación extrajudicial, donde dependiendo de los plazos, se podrían incluir los intereses de demora más la indemnización por intereses de cobro”, que aparecen recogidos tal y como apunta en la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Pero, ¿qué se puede hacer si el conflicto no se salda con un acuerdo entre las partes? José Simarro responde a esta cuestión y desarrolla que “si una vez requerido extrajudicialmente el deudor, este se niega a realizar el pago o no fija una fecha para realizar el mismo, no quedará otra opción que acudir a la vía judicial”.

Sobre esta opción, la judicial, explica que se compone principalmente de dos opciones: “el denominado procedimiento monitorio” y “como alternativa los procedimientos más comunes de juicio ordinario o verbal, que se regirán por la cuantía a reclamar”.

En cualquier caso, el letrado recomienda a todas aquellas empresas o particulares que se hayan visto salpicados por este problema “tener siempre presente el flujo de efectivo que precisan para que la supervivencia de la entidad no se vea afectada por los impagos”. En caso de duda el mejor consejo es “no dar lugar a la acumulación de facturas impagadas dado que es mayor el riesgo de impago cuando mayor es el periodo en la reclamación de abono de las mismas”.

De lo contrario, se corre el peligro de ir dejando pasar el asunto y por ello “un número significativo de empresas se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente” y como consecuencia de ello “se han visto abocadas a solicitar un concurso de acreedores”, analiza el letrado. Además, puede llegar a darse el caso de que se produzca un efecto dominó en la relación entablada entre empresarios y proveedores, de tal manera que el problema de impagos de uno termine por repercutir a la salud económica de los otros. Un contratiempo que puede extenderse sucesivamente con el resto de eslabones, pues el proveedor también podría verse en una situación delicada respecto a sus surtidores por culpa de esos impagos.

¿Hasta cuándo tienen la opción de presentar una reclamación?

Otra de las dudas habituales en esta tipología de problemas es hasta cuándo pueden las entidades o particulares afectados presentar esta reclamación. Como norma general el plazo para reclamar una factura es de cinco años, aunque las facturas por los honorarios de algunos profesionales como los abogados, notarios o procuradores está rebajado a los tres años.

 

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