Malestar por un acuerdo para dar formación gratuita a la junta de gobierno del ICAM y a la junta directiva de una asociación

La Asociación Libre de Abogados y Abogadas ha mostrado su desazón por la forma en que se han resuelto varias cuestiones jurídicas y morales

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La Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA) ha publicado en su blog su malestar por los últimos acuerdos alcanzados por le Colegio de Abogados de Madrid y la Agrupación de Jóvenes Abogados. 

En el acta de la Junta de Gobierno del 19 de abril de 2021 descubrieron un acuerdo que decía "Formación de la Junta de Gobierno del ICAM y la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados. .Vista la propuesta formulada por la Sra. Montalvá, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar un plan de formación específico para los miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Directiva de AJA; asimismo, que los diputados, de ambas juntas, puedan de forma gratuita asistir a los cursos del Centro de Estudios, que consideren".

En el blog, ALA muestra su satisfacción porque los representantes de la abogacía no pongan límites a su afán de formación para representar y defender más dignamente la abogacía madrileña, pero incidieron en su asombro ante cómo se habían solventado arduas cuestiones jurídicas y morales. 

Consideran que habría que valorar si el acuerdo transgredía la ley del IRPF que afirma que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

¿Cómo se han resuelto?

La retribución en especie conducía a otro conflicto que debía solventarse pues la pertenencia a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados no está retribuida; asimismo los cargos de la Junta directiva de AJA son gratuitos de acuerdo con sus Estatutos, de forma que el acuerdo adoptado incumplía la gratuidad del ejercicio de los cargos de ambas Juntas, y suponía una modificación ilegal de los Estatutos del ICAM y de AJA.

Adicionalmente el Estatuto General de la Abogacía Española regula en su art. 74.2.a) la obligación de los Colegios de la Abogacía de presentar una Memoria anual especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

Además, la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece la obligación de los colegios profesionales de facilitar información de forma activa en la web y a través del derecho de acceso de las retribuciones percibidas por los altos cargos y máximos responsables de las Corporaciones de Derecho público, obligación reconocida reiteradamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). En similares términos se regula esta obligación en la Ley de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid.

 

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