Fiscales alertan de la dificultad de juzgar a nadie por crímenes franquistas, si bien los hechos podrían investigarse

La Fiscalía prevista en la Ley de Memoria Democrática debe ampararse en el derecho internacional humanitario

Fiscalía General del Estado
Fiscalía General del Estado

El principio de prescripción de los delitos y la Ley de Amnistía de 1977 impiden en principio perseguir y juzgar a nadie por crímenes franquistas en el marco de la Ley de Memoria Democrática cuyo Anteproyecto fue aprobado este miércoles por el Consejo de Ministros, si bien el articulado del la norma -aún pendiente de tramitación parlamentaria-- abre la puerta a que, pese a que no haya condenas, los hechos puedan ser investigados y esclarecida la verdad, consiguiendo así cierta reparación para las víctimas.

Así lo señalan fiscales y expertos consultados por Europa Press, que alertan de las dificultades de juzgar crímenes franquistas en el arco temporal establecido por el Anteproyecto, que va de la Guerra Civil a la aprobación de la Constitución de 1978.

La principal razón pasa por lo establecido en la propia Carta Magna, cuyo artículo 9.3 establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

Las advertencias más categóricas a las dificultades que en principio parece exponer el Anteproyecto de Ley de Memoria las expone, en declaraciones a Europa Press, el portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Juan Antonio Frago, que advierte de que la mayoría de los delitos que pretenden ser objeto de la nueva Fiscalía de Sala de Memoria Democrática anunciada ayer por el Gobierno estarían prescritos.

La única posibilidad sería calificarlos de genocidio y lesa humanidad, si bien dicha calificación tendría igualmente problemas de irretroactividad ya que fue introducida en el Código Penal ya en la etapa democrática.

"No le veo el más mínimo sentido -ha manifestado Frago a Europa Press-, porque una cosa son acciones positivas por la Memoria y otro la investigación penal, ya que no hay ninguna forma de realizarla porque los hechos han prescrito". Para este fiscal, no debe olvidarse que tuvimos una Transición "en la que se intentó mejor o peor hacer tabla rasa para que la sociedad avanzara hacia un nuevo futuro esperanzador, que era la democracia".

Pese a las dificultades que en un primer momento puedan apreciarse sobre la Fiscalía de Memoria, y teniendo en cuenta que nos encontramos en un momento aún muy prematuro de la tramitación del proyecto de Ley, Teresa Peramato, de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) considera que deben considerarse a priori varios escenarios.

Así, en el supuesto de hechos cuyos presuntos responsables hubieran fallecido, Peramato admite que la vía penal no tendría viabilidad porque en dicho caso la responsabilidad por los delitos ha quedado extinguida. No obstante, la Disposición Adicional Segunda de Ley, según apunta la portavoz de UPF a Europa Press, prevé un procedimiento de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Fiscal, que permitiría entrar en estos asuntos desde el ámbito civil.

Un segundo escenario, con los presuntos responsables vivos, tiene los problemas de prescripción de los delitos y aplicación de la Ley de Amnistía, pero ello no quiere decir que no haya necesidad de investigar los hechos.

 

De hecho, el propio articulado del Anteproyecto habla del "derecho a la investigación", lo que permitiría tramitar un asunto sin perjuicio de que una vez averiguada la verdad el asunto quede archivado. Algo similar ocurre ya en el caso de crímenes de ETA de los que es competente la Audiencia Nacional, permitiendo dar satisfacción a los derechos de las víctimas.

En todo caso, Peramato va más allá y señala que de una primera lectura del Anteproyecto permite señalar que la creación de la nueva Fiscalía de Sala se hará teniendo como marco jurídico de referencia el derecho internacional y los tratados internacionales. Este marco tiene su base en el artículo 10.2 de la Constitución, que señala Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la*Constitución*reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias* .

En base a dicho artículo, según Peramato, lo que el legislador se debe plantear es hasta qué punto la Ley de Amnistía tiene la posibilidad de bloquear estas investigaciones, ya que en el derecho internacional hay delitos como los de genocidio y lesa humanidad que se considera que no prescriben.

La fiscal también apunta, dentro del acerbo de derecho internacional a tener en cuenta a la hora de regular la labor de una Fiscalía de Memoria, lo que señalan ciertos artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de Naciones Unidad. A su juicio, todo ello abre una posibilidad muy importante", de abordar los crímenes cometidos en el periodo predemocrático.

La portavoz de la mayoritaria Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, se muestra más prudente al señalar que por el momento se cuentan con pocos datos sobre el Anteproyecto de Ley de Memoria y añade que habrá que ver si una Fiscalia de Sala especializada en memoria democrática tiene realmente "contenido y recorrido".

"Más allá de las noticias que nos llegan sobre ello, la fiscalía tiene un importante déficit de plantilla y entendemos que debería atenderse en primer lugar a las necesidades actuales acuciantes", añade Dexeus en declaraciones a Europa Press.

En cuanto a la afectación de la Ley de Amnistía requiere un estudio sereno del texto que está aun en fase de AnteProyecto de Ley, con todo el recorrido de trámites parlamentarios por delante.

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