Los fiscales sustitutos ganan el derecho a tener días de asuntos propios y de vacaciones por antigüedad

La Audiencia Nacional equipara sus retribuciones a la de los miembros titulares de la carrera

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los abogados fiscales sustitutos -juristas que desempeñarán actividades de sustitución, apoyo o refuerzo en la fiscalía para la que hayan sido llamados- a disfrutar del permiso de días por asuntos propios y de vacaciones por antigüedad en las mismas condiciones que los titulares.

En una sentencia consultada por Confidencial Judicial, un Juzgado Central de lo Contencioso ha estimado el recurso de un grupo de treinta y cinco abogados fiscales sustitutos porque de no hacerlo vulneraría el derecho a la igualdad contemplado en la Constitución.

Contra el Ministerio de Justicia

Los treinta y cinco se querellaron contra la Resolución del Ministerio de Justicia del pasado mes de julio que rechazó su solicitud de equiparación con los fiscales titulares en materia de asuntos propios y días adicionales de vacaciones por antigüedad.

La Abogacía del Estado, por su parte, se opuso a reconocerles estas dos prestaciones al considerar que los abogados fiscales sustitutos tienen un régimen jurídico diferente al de los titulares, no tienen contrato ni relación de carácter laboral, estando sometidos a un régimen específico de nombramiento anual para funciones de apoyo o refuerzo, tras la convocatoria correspondiente.

Derecho “a las mismas condiciones”

El juez de lo Contencioso admite que, pese a que es cierto que el régimen jurídico es distinto, no es determinante para negar a los sustitutos “el derecho a las mismas condiciones que éstos, como el disfrute de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad”.

La sentencia señala que resulta “artificiosa o injustificada que dicho diferente régimen jurídico aboque a unas condiciones de trabajo diferentes. Los Abogados fiscales sustitutos tienen las mismas condiciones retributivas que pudieran corresponderles y ello a pesar de su distinto régimen jurídico”.

Por ello, no se alcanza a comprender que no disfruten de las mismas condiciones de trabajo en relación con estos dos derechos.

 

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