La Fiscalía de Madrid archiva una denuncia contra un centro de hemodiálisis por la muerte de siete personas

Argumenta que no queda acreditada la existencia de delito imprudente

audiencia provincial madrid

La Fiscalía de Madrid ha archivado una denuncia interpuesta por la Asociación de El Defensor del Paciente por el fallecimiento de siete personas por del Covid 19 en el servicio de Diálisis de la Fundación Renal, procediendo al cierre de la investigación al no quedar acreditada la existencia del delito de homicidio imprudente, han informado fuentes fiscales

La denuncia solicitaba que se depuraran las posibles responsabilidades derivadas de la actuación del centro relacionadas con las medidas de seguridad o por no contar con la suficiente protección.

Dentro de las diligencias de investigación, incoadas el pasado 6 de mayo, la Fiscalía requirió al centro que acreditara e incorporar los informes médicos y circunstanciales sobre la muerte de las siete personas a las que aludía la denuncia.

El pasado 28 de mayo, la Fundación Renal remitió un escrito a la Fiscalía en el que se le indicaba que entre el 1 de marzo y el 27 de mayo de 2020 no había fallecido ningún paciente en el dicho centro de hemodiálisis. En cualquier caso, el centro explicó que todas las unidades de hemodiálisis extrahospitalaria tienen un hospital de referencia, siendo en este caso el Hospital Puerta de Hierro.

El escrito recuerda que desde principios de marzo el citado Hospital, y más en concreto su servicio de nefrología, acordó que los pacientes del centro denunciado que presentasen signos de Covid 19 fueran remitidos a su servicio de nefrología y que siguieran allí su tratamiento "tras confirmación o descarte de diagnóstico.

La Fiscalía arguye que en el ámbito de la responsabilidad penal médica, "solo" es posible calificar una actuación médica como penalmente reprochable "cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado al paciente incide en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivos".

Se refiere, por ejemplo, a la falta de investigaciones o verificaciones precisas para seguir el curso en el estado del paciente o bien al reproche de culpabilidad que viene dado "no tanto por el error, si le hubiere, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquel requiere y se ha de basar en una culpa incontestable".

Por tanto, a la hora de archivar la denuncia, la Fiscalía lo hace porque entiende que no ha quedado acreditada la existencia del delito de homicidio imprudente ni el de omisión del deber de socorro.

 

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