La Fiscalía recurre la decisión de confinar Madrid y pide al Supremo que fije doctrina

Pide establecer criterios de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria

Fiscalía provincial madrid
Fiscalía provincial madrid

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso de reposición ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que insta a dictar una nueva resolución sobre la ratificación de medidas restrictivas al ser permitidas por las leyes sanitarias vigentes y que se emplace al Tribunal Supremo a establecer criterios de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria.

En el recurso, subraya que es "preciso" realizar el "pertinente" juicio valorativo de "proporcionalidad" y "necesidad" respecto de la norma de la Consejería de Sanidad 1273/2020, de 1 de octubre, dictada en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre.

La Fiscalía recuerda que la sentencia dictada por la Sala de Vacaciones el pasado 28 de agosto y en sus sucesivos autos se sostenía que el artículo 3 de la Ley Orgánica en Materia de Salud Pública (LOMESP), unido a las previsiones de la Ley General de Sanidad (LGS) y la Ley General de Salud Pública (LGSP), fundamentaba las restricciones al derecho fundamental.

"Todo ello unido a la limitación que el derecho a la libertad de circulación experimenta ante el derecho a la vida y la salud y la necesidad de evitar la continua utilización el estado de alarma, que debe ser la última ratio o recurso, para cuando las Comunidades Autónomas cumplan sus propias competencias "y la gravedad de la crisis lo exija", expone.

Así, señala que a "la Sala no le corresponde ahora, ante su ausencia, dejar de pronunciarse sobre la ratificación instada, y más ante una situación de tanta gravedad para la salud pública en esta Comunidad, como la que se desprende de los datos obrantes en la Resolución del Ministro de Sanidad que no son discutidos por el propio Letrado".

"Sobre todo, cuando lo acaba de hacer en limitaciones a la libertad de circulación de la misma entidad sin oponer objeción alguna relacionada con las garantías de los derechos fundamentales", agrega.

 

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