El Ministerio Fiscal de Cataluña avala que se soliciten los certificados Covid en el ocio nocturno

Considera que la medida es "idónea, necesaria y ajustada" y que la afección de derechos fundamentales es escasa

discoteca

El Ministerio Fiscal de Cataluña se ha pronunciado sobre la solicitud del certificado Covid para acceder a locales de ocio nocturno. 

El abogado de la Generalidad de Cataluña solicitó autorización judicial urgente de las medidas de las autoridades sanitarias que suponen una limitación o restricción de derechos fundamentales por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid en Cataluña. 

En concreto, solicitó que se aceptase la presentación previa de certificación/ acreditación de circunstancias concretas frente al Covid por duración de 15 días desde el 8 de octubre. 

Se argumenta, con un informe sanitario, la propuesta sobre la exigibilidad del pasaporte Covid en una ponderación razonada entre el derecho a la protección de datos de carácter personal y las medidas que tienen por objeto conducir hacia una regularización de la actividad económica en todos los sectores. 

Ratifica las medidas preventivas de exigencia de certificación de una situación personal concreta, pasaporte Covid o similar para entrar en establecimientos que desarrollan actividades de ocio nocturno considerándolas idóneas, necesarias y proporcionadas. 

Vídeo del día

Isabel Díaz Ayuso: El Dos de Mayo muestra un Madrid "resonante"
y una España que nunca se rindió

 

Defiende que la afectación de esta medida respecto de los derechos fundamentales es de escasa entidad y sentencia que es adecuado el informe preceptivo de la Agencia de Salud Pública de la Generalitat. 

Concluye la Fiscalía que no se opone a la ratificación judicial de las medidas acordadas ya que no se limitan los derechos fundamentales alegados, no es general a todos los establecimientos ni obliga a todos los ciudadanos, se dirige exclusivamente a aquellos que quieren acceder a los locales que realizan actividades en espacios cerrados y han sido debidamente motivadas, por cuanto son idóneas y necesarias para los fines que se pretenden a la vista del informe técnico aportado.