Absuelto un inspector jefe de una unidad antiyihadista de la Policía Nacional de una denuncia de abuso sexual

Una agente de su mismo grupo de información le acusó de haberla acosado durante tres años, pero los compañeros que declararon como testigos no corroboraron esa versión

Agentes de la Comisaría General de Información.
Agentes de la Comisaría General de Información.

Él, inspector jefe, dirigía un grupo de información de la Unidad Central de Información Exterior de la Policía Nacional. Ella, agente, estaba destinada en el mismo grupo. Se dedicaban a vigilar a sospechosos de terrorismo yihadista. Pero acabaron en los tribunales por una denuncia de abuso y acoso sexual.

Una juez de lo Penal de Madrid ha absuelto a este inspector jefe de la Policía Nacional, para el que la defensa legal de la agente pedía tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexualdos años de cárcel por un delito de acoso laboral, y otros cinco meses por acoso sexual.

La defensa del inspector jefe denunciado la asumió el abogado Antonio Suárez-Valdés, quien en su día fue el abogado de la comandante del Ejército de Tierra Zaida Cantera en la denuncia que ella presentó contra su superior por acoso sexual.

Suárez-Valdés destaca la complejidad de defender este tipo de casos, en los que los hechos se producen en un entorno laboral y en el ámbito de la intimidad de dos personas, por la alta especialización que requiere dicha defensa y la complejidad de las relaciones laborales generadas con los años.

Vigilancia contra el terrorismo yihadista

Como se ha indicado, ambos formaban parte de un grupo de información, de la Unidad Central de Información Exterior, que se encuadra en la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

El denunciado, inspector jefe, fue jefe de ese grupo entre 2012 y 2019. La denunciante era agente del grupo de información, y por tanto el denunciado era su superior jerárquico.

La misión de esta unidad era captar información de personas presuntamente vinculadas al terrorismo yihadista.

Para ello, trabajaban de paisano, incluso ella se vestía con vestimenta musulmana, con velo, para acercarse a mezquitas y realizar vigilancias u obtener información. Solían pasar diez días de viaje, descansar diez días, y trabajar diez días en Madrid.

Le acusó de tocamientos sexuales

La agente de Policía presentó en 2019 una denuncia contra el inspector jefe. Manifestó que entre finales de 2015 y noviembre de 2018, este superior la había acosado sexualmente.

 

Relató que él le había realizado tocamientos en los pechos, que le había cogido la mano a ella para ponerla en los genitales de él, que en una ocasión él se abalanzó sobre ella y le propuso mantener relaciones sexuales, y que una vez la abrazó desde detrás de la silla “de forma no profesional”.

Le acusó también de haber cometido con ella acoso laboral: no quiso promover su cambio de grupo al de Policía Judicial, le atribuyó tareas o turnos perjudiciales...

Durante el juicio, la denunciante relató esos supuestos episodios de acoso sexual, en viajes por detenciones, o en la oficina.

Aseguró que llegó a cambiar de piso por miedo, ya que el inspector jefe sabía dónde vivía. Y que había tenido que ir al psicólogo y la psiquiatra por ansiedad y miedo a causa de este presunto acoso sexual y laboral.

El inspector jefe le acusó de amenazas

El inspector jefe negó todas esas acusaciones, y es más, declaró que era ella, la agente, quien le proponía a él salir a tomar algo después del trabajo; ella era quien se aproximaba a él, invadía su espacio vital, y le pedía que le guardara un sitio para tenerlo cerca.

Declaró que a lo largo de siete años, coincidieron en muchas operaciones, pero negó categóricamente haberla solicitado sexualmente, o realizado tocamientos inconsentidos, o haber mantenido cualquier tipo de relación sentimental.

También afirmó que ella le amenazó: según la versión del inspector jefe, la agente le dijo que si no la colocaba en el puesto que ella quería, le iba de denunciar. Así pasó: primero dio parte interno, y le abrieron un expediente al inspector jefe, y luego le denunció en el ámbito penal.

Versiones contradictorias

Los hechos objeto de acusación no han resultado acreditados, y ello es así de la valoración de la prueba practicada en el plenario”, señala la magistrada en la sentencia.

La juez analizó las declaraciones de la denunciante, del denunciado y de otros policías que declararon como testigos, y concluyó que “existenversiones contradictorias sobre los hechos objeto de acusación”.

Estudió entonces si se podía entender que se cumplían los requisitos que la jurisprudencia exige para dar mayor valor a la declaración de la víctima cuando es testigo único de los hechos.

Un requisito es la ausencia de incredibilidad subjetiva. A este respecto, de lo declarado en el juicio la magistrada concluyó que la agente no obtuvo plaza en el grupo de homicidios de Policía Judicial, como era su deseo.

Ella consideraba que el inspector jefe acusado podía haberle ayudado a obtener dicha plaza, “siendo ésta falta de obtención del cambio de destino, el detonante de la denuncia, pudiendo apreciarse un fin espurio en la misma”, señala la juez en la sentencia.

Ningún testigo lo corroboró

El requisito de verosimilitud para dar credibilidad a la denunciante también era débil. “Falta la inmediatez en la denuncia”, considera la juez, ya que el primer episodio de supuesto acoso se habría producido a finales de 2015.

En la sentencia se indica que “los testigos que deponen en el plenario, no corroboran la versión de la víctima”. Si bien “es cierto que se trata de meros testigos de referencia, y que el acusado es su superior”, “lo cierto es que ninguno viene a revalidar la versión de la denunciante”.

Ninguno de los otros policías nacionales que trabajaban con el inspector jefe denunciado y con la agente denunciante observaron “ningún comportamiento inadecuado, tocamiento o proposición de naturaleza sexual, tampoco que el acusado haya emitido ordenes, o asignado turnos peores o tareas que supusieran un trato humillante, vejatorio o degradante”.

Además, aseguraron que “la denunciante en ningún caso les contó los hechos denunciados”, y por eso uno expresó su sorpresa cuando se enteró de que al inspector jefe le habían abierto expediente disciplinario por esta denuncia.

En general, declararon que entre la denunciante y el denunciado había una buena relación, cercana, cordial. El inspector jefe aportó fotografías de comidas, en despedidas del grupo, que según la juez “vienen a corroborar la versión ofrecida por el acusado”.

Informes psicológicos

La denunciante aportó informes psicológicos que avalaban que ofrecía síntomas compatibles con el relato que ella hizo de los supuestos momentos de acoso sexual y laboral que dijo haber sufrido de su superior.

Pero para la juez esos informes no permitían “dotar de mayor verosimilitud a la versión de la denunciante en pos de la del denunciado, puesto, que si bien, constatan una sintomatología, esta podrían ser atribuida a otras causas, no consta que se haya realizado otro tipo de pruebas, o test a la perjudicada, ni se ha analizado su entorno o su personalidad, sin que puedan asumirse sin más sus conclusiones”.

Un relato impreciso, sin detalles

La conclusión final de la juez fue que “no existe ningún elemento que de veracidad a la denuncia interpuesta”.

La principal de la denuncia fue que “la propia víctima no mantiene un relato uniforme, coherente y consistente, siendo a todas luces vago e impreciso”.

Por ejemplo, en un primer momento declaró que los hechos venían ocurriendo desde hacía dos años, pero más tarde fijó el primer caso a fínales de 2015.

Además, “su relato de hechos es carente de detalles”, y le faltó concreción temporal de los hechos.

A ello se suma que, según la juez, la denunciante no aportó pruebas que corroboraran su testimonio y pudieran dotar de mayor credibilidad a su declaración frente a la defensa del denunciado.

Eso generó en la magistrada “una duda razonable que ha de resolverse en favor del acusado”.

Absuelto

Esta juez de lo Penal de Madrid reconoció que “el abuso sexual es un tipo de delitos se cometen en un ámbito privado siendo difícil aportar pruebas”.

Pero a continuación destacó que el delito de acoso laboral sería más fácil acreditar, si la agente de Policía denunciante hubiera aportado documentos sobre turnos, cuadrantes de servicios, permisos denegados, informes negativos de este inspector jefe.

No fue así, no se aportó ninguna prueba, y además “todos ellos agentes del mismo grupo” afirmaron que esta agente realizaba las mismas tareas o turnos que el resto de los compañeros.

Tampoco se acreditó que la denunciante hubiera sufrido consecuencias laborales graves, como la no promoción o no concesión de condecoraciones.

Todo ello llevó a la magistrada a considerar que a la versión de la presunta víctima le faltaban corroboraciones periféricas.

“Se estima que la prueba practicada en el plenario no lo ha sido en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, y por ello “esta juzgadora a la vista de los datos que obran en el proceso, tiene serias dudas sobre la veracidad de los hechos denunciados por falta de material probatorio”.

Por eso, la magistrada terminó absolviendo al inspector jefe de la denuncia por abuso sexual, acoso sexual y acoso laboral que había presentado la agente de la Policía Nacional.

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