Para el TJUE, los profesores temporales pueden no tener derecho a complementos salariales

Los docentes contratados deben cumplir un mínimo de tiempo para poder percibir esta retribución

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Profesor.

La sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que los profesores contratados a tiempo parcial no tienen por qué percibir un complemento salarial igual al de los funcionarios si no han cubierto un determinado tiempo de servicio.

Este fallo surge a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona, de la mano de Daniel Ustariz, miembro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La cuestión surge de la clausula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, la cual establece que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos [...] a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

Ante esta, el TJUE establece en su directiva que este artículo debe interpretarse "en el sentido de que se opone a una normativa nacional".

Dicha normativa se reserva el derecho de dar un complemento salarial a los profesores funcionarios, excluyendo de dicha retribución a los profesores contratados que no hayan cumplido un tiempo de servicios mínimos.

Este tiempo mínimo se establece como único requisito para obtener dicho complemento, lo que constituye una "razón objetiva" como marcan las leyes europeas.

Por tanto, los profesores contratados temporalmente tendrán derecho al mismo complemento salarial que los funcionarios en caso de que tengan la misma antigüedad.

 

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