El CGPJ acuerda el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial

El documento, que pretende aplicar la normativa vigente en la materia, contempla dieciocho ámbitos de aplicación

jueza emocionada
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El Consejo General del Poder Judicial aprobó, con el fin de aplicar la normativa vigente en materia de igualdad a la carrera judicial, en 2013 el I Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. 

Este señaló como objetivos específicos a lograr en esta materia la implantación de la perspectiva de género de manera transversal en toda la actividad del Consejo, el fomento de las medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, la lucha frente a cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, la prevención y protección frente a situaciones de especial riesgo o vulnerabilidad, y la utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito judicial.

El desarrollo y promoción de las actuaciones necesarias para alcanzar estos objetivos se atribuyen de manera concreta a la Comisión de Igualdad del CGPJ, actuaciones entre las que se encuentra la elaboración de informe de impacto de género a los presupuestos presentados anualmente por cada Servicio del CGPJ. Con dicho informe se persigue la incorporación de la dimensión de género a todas y cada una de las actuaciones del CGPJ.

Transcurridos seis años desde su aprobación, se evaluó el grado de implementación de las diversas medidas incorporadas al Plan de Igualdad y adaptó a las normas anteriormente citadas, definiendo las medidas necesarias para continuar avanzando en esta trascendental materia.

El nuevo plan: 18 ejes de actuación 

El II Plan de Igualdad se ha marcado doce objetivos, relacionados con la educación, la representación, y la integración de la perspectiva de género. 

Además, ha dividido sus ejes de actuación en: 

I) Acceso a la carrera judicial: buscando garantizar la igualdad de oportunidades y su formación en igualdad de género una vez dentro. 

II) Promoción profesional: tratando de no permitir una brecha de género superior al 40-60% en los puestos de responsabilidad. 

III) Formación: que participen igualmente en tareas de coordinación, dirección y docencia. 

 

IV) Conciliación: adecuación del trabajo a la persona se considera como otro principio fundamental para conciliar la vida profesional con la vida personal y familiar, facilitando la continuidad de la prestación de servicios sin desatender las responsabilidades familiares (derecho a la presencia).

V) Estabilidad territorial: esencial para la conciliación. 

VI) Seguridad y salud. 

VII) Acoso y violencia. 

VIII) Lenguaje no sexista: tanto el el ámbito administrativo como en el total de las relaciones. 

IX) Retribuciones: eliminar la brecha distributiva. 

X) Actuación inspectora y disciplinaria: las normas sobre conciliación pueden quedar sin efectividad real si en la actuación inspectora y disciplinaria no se toman en consideración los aspectos de la vida personal y familiar de los miembros de la Carrera Judicial.

XII) Tecnologías de la información y la comunicación. 

XIII) Gestión de la edad: hombres y mujeres, por los roles de género, no viven igual todas las etapas de la vida, lo que se proyecta en los momentos cercanos a la edad forzosa de jubilación. 

XIV) Imagen de la justicia: escasa presencia de mujeres en los altos cargos, no es un reflejo fiel de la composición actual. 

XV) Información y participación: implicación de todos necesaria. 

XVI) Redes de igualdad y conciliación. 

XVII) Transversalidad de la igualdad. 

XVIII) Juzgar con perspectiva de género. 

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