El CGPJ ve "disfunciones" en el apoyo judicial y unifica los criterios para convocar comisiones de servicio

La Comisión Permanente ha establecido que las convocatorias de comisiones de servicio se hagan a nivel estatal

Sede del CGPJ.
Sede del CGPJ.

El Consejo General del Poder Judicial, en su Comisión Permanente, ha señalado "disfunciones" en los procedimientos relativos a la adopción de medidas de apoyo judicial, lo que afecta a la marcha del Consejo y a los órganos de gobierno que solicitan estas medidas de apoyo.

Ante esto, la institución ha llegado a un acuerdo y ha aprobado una instrucción sobre propuestas de medidas de apoyo judicial con el objetivo de clarificar y simplificar los procedimientos para la adopción de estas medidas de ayuda.

Está establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Consejo tiene atribuida la competencia de proponer las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.

En su artículo 216 bis se establece que, cuando el retraso o la acumulación de asuntos en un juzgado o tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla o la exención temporal de reparto, el Consejo podrá acordar medidas excepcionales de apoyo.

Estas medidas consisten en la adscripción de jueces y magistrados titulares de otros órganos judiciales que se incorporan mediante las denominadas comisiones de servicio.

Unificación de los criterios

La Comisión Permanente ha establecido, ante estas carencias, unos criterios únicos para convocar estas comisiones de servicio. De esta forma, todas las convocatorias contarán con la misma base y contenido.

En el anexo de esta convocatoria se deben incluir: la situación del órgano que necesita la medida de apoyo, la medida de apoyo que se ofrece y el plan de actuación, principalmente.

En cuanto a la duración, se explica que no debe ser superior a seis meses, con una posibilidad de prórroga que se limitaría en dos años. A partir de esta fecha, si el órgano en cuestión continúa necesitando apoyo o refuerzo, deberá realizarse una oferta pública.

También están establecidos los criterios para los candidatos, que deberán valorarse por la Sala de Gobierno.

 

Convocatorias a nivel estatal

A pesar de que la Sala de Gobierno tendrá en cuenta a la hora de elegir a un candidato que este pertenezca al mismo orden jurisdiccional que solicita el refuerzo, en esta instrucción se establece que la oferta pública se realizará en todo el territorio español y no solamente en el ámbito del respectivo Tribunal Superior de Justicia.

La oferta se hará pública a través de la Extranet de los Jueces, en la página del CGPJ y en el CENDOJ.

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