Un juez requiere a un ayuntamiento otorgar las credenciales para voluntarios que cuidan colonias felinas

Exige a la administración de Villajoyosa (Alicante) que la Asociación CES GATOS pueda desarrollar su tarea

gatos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Alicante ha ratificado un auto anterior que requiere al Ayuntamiento de Villajoyosa para que entregue credenciales a los voluntarios de la Asociación CES GATOS VILLAJOYOSA, y les permita así, durante la vigencia del Estado de Alarma, alimentar y proporcionar cuidados veterinarios a las colonias felinas del municipio.

El consistorio ya ha dictado resoluciones administrativas para dar cumplimiento a este requerimiento. El juzgado, en cambio, no ha accedido a la petición de la asociación de que se establezca un convenio de colaboración a estos efectos ante la naturaleza provisional de las medidas cautelares.

El juzgado ha dictado este auto “para que durante el Estado de Alarma se puedan alimentar animales del municipio, tanto en los recintos en los que estén cerrados como parques públicos y colonias felinas y se permita así mismo su rescate y atención veterinaria a través de dicha asociación”.

Prevenir impactos para la salud pública. Se permite a los miembros de la asociación el “desplazamiento de personas cuya finalidad sea la de alimentación, rescate y cuidado veterinario de animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, a fin de prevenir un impacto negativo que tal falta de alimentación de los mismos pudiera comportar para la salud pública”.

Especifica que esos desplazamientos “deberán realizarse individuamente, y con la debida acreditación, que tendrá que ser expedida por el Ayuntamiento. Sobre el pretendido convenio de colaboración que solicitó la asociación, el juzgado que “no puede tener cabida en las aludidas circunstancias” (naturaleza provisional de las medidas cautelares debido al Estado de Alarma), “más aún considerando la vocación de permanencia propia de todo convenio, lo que no encaja con la situación excepcional”.

La resolución no es firme y, contra la misma, especifica el juzgado que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar del siguiente a su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.

 

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato