El Juzgado de Teruel absuelve a cuatro jóvenes de delitos de odio contra la Guardia Civil

La magistrada razona que sus opiniones vertidas Twitter hacen referencia a personas fallecidas

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil.

El juzgado Penal de Teruel ha decidido absolver a cuatro jóvenes de delitos por injurias graves contra la Guardia Civil de los que estaban acusados. En concreto, los absueltos habían incurrido en delitos de odio, contra la integridad moral, injurias graves a funcionarios públicos, y un delito contra las instituciones del Estado. La magistrada ha reconocido que, aunque se aprecia un “claro carácter ofensivo e injurioso”, no existen los requisitos fundamentales para su tipificación penal.

Los hechos ocurrieron tras la muerte, el 14 de diciembre de 2017, de dos agentes de la Guardia Civil a manos del ex militar serbio llamado Igor ʻEl Rusoʼ mientras desempeñaban funciones de su búsqueda. A las pocas horas de difundirse la noticia del tiroteo, los cuatro usuarios publicaron en las redes sociales “comentarios justificativos, laudatorios y jocosos del luctuoso suceso” dice la sentencia.

La magistrada ha estimado que, aunque “la carga vejatoria e insultante de los mensajes emitidos no deja lugar a dudas”, tanto por su contenido como “el momento, ocasión y circunstancias” en que fueron publicados, “no cabe cometer delito de injurias contra personas fallecidas” ya que los derechos de la personalidad se extinguen con el fallecimiento.

Según la sentencia, “la buena fama y el honor de las personas es el bien jurídico protegido” que “solo puede ser titular de estos derechos la persona viva”, aunque ha admitido que podría afectar a los familiares de forma indirecta. No obstante, la sentencia también ha negado este supuesto, ya que, si bien los tuits lanzados por los acusados desprecian el dolor de los familiares de las víctimas y “transmiten su alegría y dicha por el lamentable y triste suceso”, la actitud “no deriva una sensación de humillación, vejación e indignidad”.

Por otro lado, la magistrada sostiene que el Tribunal Constitucional no incluye entre sus razones para cometer delitos de odio “el cuerpo de la Guardia Civil, por lo que (…) el colectivo aludido no es susceptible de ser incluido en el círculo de sujetos pasivos del delito”, y ha concluido que, “aun cuando se aprecia claro carácter ofensivo e injurioso, el resultado adolece de la falta de la gravedad necesaria para su tipificación”.

 

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