Juzgados de Madrid ‘presionan’ a los letrados para que revisen las notificaciones en Lexnet durante el mes de agosto

Algunos profesionales se han quejado al Colegio de la Abogacía. Denuncian que no tienen opción de programar sus vacaciones sin estar pendiente de los avisos en la plataforma

Vista de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 20 de septiembre de 2022, en Madrid (España).

El Ministerio de Justicia recordaba en 2021 a los órganos judiciales la prohibición, salvo las excepciones legales, de hacer notificaciones vía LexNET en agosto por tratarse de un periodo inhábil, así lo adelantó Confilegal. 

Y es que, según el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan».

Para el caso excepcional de tener que realizar una notificación en el mes de agosto, señala el departamento del que ahora es titular Pilar Llop, es imprescindible que el Colegio de Procuradores (o el profesional en cuestión) tenga constancia de la urgencia o habilidad de la actuación en el periodo inhábil.

Justicia advirtió que se iban a monitorizar todas las notificaciones que sean efectuadas desde los órganos judiciales para su control y ajuste a lo previsto en la Ley.

Pero al parecer no todo es como se cuenta, y es que según fuentes consultadas por Confidencial Judicial, varios juzgados de Madrid han ‘presionado’ a los letrados para que revisara las notificaciones en la plataforma durante el mes de agosto. "Estoy de vacaciones y me ha tocado discutir con la funcionaria de guardia. Se creen que tenemos que estar a su disposición 24 horas todo el año y también tenemos derecho a vacaciones", aseguraba un letrado a este diario.

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Presentación de escritos

En cuanto a la presentación, el artículo 135 de la LEC establece que se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.

Eso sí, en caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

Del mismo modo, en cuanto a las actuaciones judiciales, tal y como se recoge en el artículo 130 de la LEC, deben practicarse en días y horas hábiles.

Así, son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad, así como los días del mes de agosto.