El CGPJ elabora también un plan de choque para la reanudación de la actividad

El objetivo es evitar el colapso de la Administración de Justicia y agilizar la resolución de los asuntos que tengan repercusiones en la economía o en los colectivos más vulnerables

Juicio.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado iniciar la elaboración un plan de choque de cara a la reanudación de la actividad judicial tras el levantamiento del estado de alarma, que tendrá como principales objetivos evitar el colapso de la Administración de Justicia y agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables.

El plan de choque también pretende proporcionar a los/las jueces/zas y magistrados/as un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

La emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus COVID-19 ha llevado al Gobierno a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, situación que ha quedado luego prorrogada hasta el próximo 12 de abril y que, en lo que respecta a la Administración de Justicia, ha supuesto la suspensión de todas las actuaciones judiciales y de los plazos procesales que conllevan, salvo en los supuestos de servicios esenciales que han sido determinados en los distintos Acuerdos que ha ido dictando la Comisión Permanente del CGPJ.

La Comisión Permanente señala que es evidente que en el momento en que se levante el estado de alarma se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros Juzgados y Tribunales, ante la que es necesario estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos, consecuencia tanto de la propia reanudación de la actividad
judicial suspendida (puesta al día de cada procedimiento, reordenación de los señalamientos, incoación de nuevos asuntos que se encontraran "en espera" en los despachos de abogados, etc.) como del previsible incremento de la litigiosidad derivada de la propia emergencia sanitaria y del impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante el estado de alarma (despidos, EREs, ERTEs, procedimientos de Seguridad Social, concursos de persona física y jurídica, impagos, desahucios, procedimientos de familia, sanciones impuestas por el confinamiento, etc.).

"Resulta por ello absolutamente imprescindible anticiparse a la llegada de ese momento, mediante el diseño de un plan de choque que articule las medidas, de muy distinta naturaleza, que deberían activarse de manera inmediata al levantamiento del estado de alarma", señala el órgano de gobierno de los jueces.

Según el documento "Directrices para la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma" aprobado hoy por la Comisión Permanente, el plan debe basarse en los principios de eficacia (identificación de las medidas con impacto más directo e implantación más rápida en cada caso), especificidad (las medidas no serán las mismas en todos los órdenes jurisdiccionales) y globalidad: se contemplará todo el abanico posible de actuaciones, desde propuestas de reformas procesales urgentes que pudieran abordarse mediante Real Decreto-Ley, hasta medidas organizativas de todo tipo (concentración de asuntos, especialización, normas de reparto, etc.), sin olvidar el incremento de los medios personales y/o materiales que sean necesarios.

El Plan, añade el texto, ha de diseñarse e implantarse de manera coordinada y con la colaboración de otras instancias, tanto a nivel interno (grupos de trabajo en el seno del Consejo General del Poder Judicial y en los Tribunales Superiores de Justicia) como a nivel externo (Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia y operadores jurídicos).

Las medidas que se aprueben, por último, incluirán una evaluación de su impacto y, en función de su naturaleza, se someterán a revisión y, en su caso, adaptación.

 

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