Declarada inconstitucional una parte de la Ley universitaria de Aragón que impedía a los centros privados duplicar el plan de estudio de los públicos

La sentencia señala que incumple los principios de autonomía universitaria y de libertad de empresa de la Constitución Española

Campus de la Universidad de Huesca.
Campus de la Universidad de Huesca.

El Tribunal Constitucional ha declarado nula una parte de un artículo de la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón que establecía que los centros de educación superior privados no podían duplicar las enseñanzas existentes en los centros públicos de la Comunidad.

Esta norma se incluyó como inciso tras el apartado 1.d del artículo 5 de dicha ley, en el que señala como centros universitarios públicos que no pueden ser objeto de duplicidad a los de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina.

Ante esto, el abogado del Estado en nombre del presidente del Gobierno ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad.

Libertad de empresa y autonomía universitaria

El documento, al que ha tenido acceso Confidencial Judicial, destaca la imposibilidad de que una universidad ostente libertad para diseñar su oferta educativa implica un ataque directo a esta autonomía universitaria y una vulneración del artículo 27.10 de la CE que la ampara.

Señala que la elaboración de la oferta educativa corresponde a cada universidad y que la autonomía se ve cercenada en el momento en el que se limita esta oferta.

En cuanto al principio de libertad de empresa, establece que la prohibición impuesta es una vulneración del artículo 38 de la CE que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Señala que esa cuestión de la ley sitúa a los operadores privados de la educación superior en una clara situación de desventaja respecto a las universidades públicas, lo que rompe la igualdad de las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica.

En cuanto a los motivos de inconstitucionalidad mediata, el abogado de Estado señala que el precepto impugnado interfiere en las competencias estatales en materia de universidades.

 

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