El Gobierno amplía a las entidades que atienden a refugiados las subvenciones para inmigrantes

Ha reformado el decreto que regula las ayudas públicas del Ministerio de Trabajo a organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a extranjeros

Foto-CEAR-Equipo
Equipo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en País Vasco.

El pasado domingo entró en vigor el Real Decreto 450/2019, de 19 de julio, con el que se modifica el 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Con esta modificación se ha ampliado el objeto de la ley a aquellas entidades que atienden a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

El Ministerio de Interior establece dentro de esta denominación a aquellas personas que tengan derecho a asilo reconocido por la Constitución Española.

También entran en esta categoría las personas que tengan condición de refugiado, es decir, toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por diferentes motivos como orientación sexual u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país o no quiere regresar a él.

Además, se consideran solicitantes y beneficiarias de asilo a las personas con derecho a protección subsidiaria. Este grupo ni obtiene el asilo ni es reconocido como refugiado, pero sí se dan motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen o de anterior residencia, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves (como condena a pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o amenazas graves).

Por último, entrarían en este grupo aquellos a los que ya se les ha reconocido el derecho de asilo o de protección subsidiaria, de forma que tienen derecho a la no devolución ni expulsión.

Otra modificación que incluye este Real Decreto es en la presentación de solicitudes, que antes se presentaban en el Registro del Ministerio de Trabajo de forma presencial y a partir de ahora se hará de forma electrónica.

Además, incluye una disposición adicional que establece que esta normativa se adapta a la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Las disposiciones finales establecen que la aprobación de este real decreto no supondrá un incremento del gasto público, así como que se dicta al amparo del artículo 149.1.2ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

 

Video del día

Salvador Illa admite que Koldo se presentó en el Ministerio "sin cita previa"
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato