El Gobierno paraliza los desahucios hasta el 31 de octubre

Ha aprobado el Real Decreto 16/2021 por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad socioeconómica

Manifestante contra los desahucios
Manifestante contra los desahucios

El Gobierno ha ampliado hasta el 31 de octubre de 2021 las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre el escudo social, contratos de alquiler de vivienda y desahucios.

A través del Real Decreto-ley 16/20221, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica entró en vigor ayer.

Se contempla la ampliación hasta el 31 de octubre de las medidas de protección aprobadas para hogares vulnerables que se enfrentan a procedimiento de desahucio “con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo”.

El juez, tras la prolongación de la norma, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios del inmueble sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos casos, se tendrán en cuenta los casos ya regulados en los que no se podrá dictar suspensión.

¿Cuáles son estos casos? El Real Decreto enuncia los siguientes: que la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, que se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviera en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, cuando la entrada o permanencia se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, si existen indicios racionales de que la vivienda se usa para actividades ilícita, si se trata de inmuebles destinados a vivienda social y a se hubieran asignado a un solicitante y que la entrada se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

 

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