El juez condena a unos padres a pagar 16.700 euros de multa por una agresión de su hijo

El Juzgado de Menores de Barcelona se acoge a la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor para abordar la responsabilidad civil solidaria de los progenitores

Juzgados de Barcelona.
Juzgados de Barcelona.

El Juzgado de Menores nº6 de Barcelona ha condenado a los padres de un menor de 17 años a pagar 16.700 euros por romper la nariz y la mandíbula a otro joven de 21 al chocarse con él por la calle. Según establece el Código Penal, los progenitores pagarán la multa.

El choque se produjo en plena calle. Ambos jóvenes se conocían. Tras un intercambio de amenazas, empezó un forcejeo. En este punto, el condenado propinó un puñetazo la víctima que le hizo caer al suelo y quedar inconsciente. El joven de 21 años fue ingresado en un hospital, donde se le diagnosticaron múltiples fracturas de mandíbula y una desviación del tabique nasal.

El juez aplica la Ley de Responsabilidad del Menor 

El juez ha considerado que la reacción al choque fue “del todo desproporcionada” y ha condenado al menor por un delito de lesiones recogido en el artículo 147.1 del Código Penal. Al tratarse de un menor, el juez se ha acogido a la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), que recoge el régimen penal aplicable para los menores de entre 14 y 18 años.

Según el texto, el menor deberá cumplir la pena de medidas correctoras, enfocadas a la reinserción y reeducación del menor, durante nueve meses. De aplicarse el Código Penal al ser un adulto el agresor, la condena hubiese oscilado de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses.

Asimismo, la LORPM prevé la responsabilidad civil solidaria ex delicito (la causada al delinquir) de los padres sobre los delitos que lleven a cabo sus hijos. Si bien el Código Civil permite excepciones, entre las que se incluye la exclusión de la responsabilidad civil cuando los padres prueben que adoptaron las medidas necesarias para que no se produjesen los daños, no así la LORPM, que deja en manos del juez la responsabilidad del acto.

 

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