La eliminación del derecho de retracto llega al Congreso

Unidos Podemos presenta ante la Mesa del Congreso una proposición no de ley para la defensa de los consumidores los créditos litigiosos

Afectados por la Hipoteca.
Afectados por la Hipoteca.

El grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha presentado una de las últimas proposiciones no de ley de la legislatura ante la Mesa del Congreso.

Se trata de una PNL sobre el derecho de retracto de las personas consumidoras en los créditos litigiosos en la que piden expresamente la derogación del derecho de tanteo.

Créditos al consumo

En la exposición de motivos, a la que ha tenido acceso Confidencial Judicial, los diputados alegan que "las entidades bancarias están vendiendo en masa paquetes de créditos pendientes de cobro en procedimientos judiciales a fondos buitre.

Aseguran que esta praxis "también afecta a pequeños créditos al consumo, contratados por particulares para sufragar gastos cotidianos".

Según la proposición, los fondos de inversión que los adquieren emprenden acciones legales contra los deudores "sin satisfacer en muchos casos los requerimientos legalmente establecidos para legitimar su reclamación", algo que Unidos Podemos achaca a la "ambigüedad" de la actual ley.

Derecho de retracto

Para subsanar la situación, el grupo parlamentario propone a la Mesa eliminar la excepción al ejercicio del derecho de retracto de la ley de recuperación y resolución de entidades de crédito, aprobada en 2015, en plena reestructuración del sector bancario español.

También proponen la modificación del artículo 1535 del código civil para establecer que se tendrá por litigioso un crédito "desde que se inste la demanda relativa al mismo hasta el momento de su total satisfacción y extinción".

Asimismo, solicitan la modificación de la ley de enjuiciamiento civil para que se considere crédito litigioso "como aquel que se declare en en proceso de declaración o ejecución judicial, incluso en los supuestos de  transmisión dentro de una cartera de créditos".

Por último, piden modificar esta misma ley en otro sentido para incluir que "el adquiriente del título ejecutivo deberá acreditar en sede judicial haber notificado fehacientemente a la persona deudora la transmisión de crédito  y acreditar el precio que pagó, a los efectos  que ésta haya podido ejercer el derecho de retracto para la extinción de la deuda".

 

Video del día

Salvador Illa admite que Koldo se presentó en el Ministerio "sin cita previa"
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato