Se prorroga la suspensión de desahucios para hogares vulnerables

La compensación a arrendatarios y propietarios correrá a cargo del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Manifestante contra los desahucios
Manifestante contra los desahucios

El Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, las medidas necesarias para que las autonomías puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones previstas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, así como establecer el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes .

Entre las principales novedades del Real Decreto se mantiene la suspensión de desahucios para hogares vulnerables. En el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 se establece la suspensión del procedimiento de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

El precepto, sucesivamente modificado, regula “la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional”.

Compensación con cargo al Plan Estatal de Vivienda

Los arrendadores afectados y los propietarios de las viviendas afectadas tendrán derecho, por su parte, a solicitar una compensación.

Las regiones españolas podrán responder utilizando los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial.

Para ello deberán concurrir los siguientes requisitos:

  1. La remisión al Ministerio de Transportes, por parte de las comunidades autónomas, en los seis meses siguientes sal plazo para la presentación de solicitudes de compensación, la información relativa al número de solicitudes presentadas, estimadas y desestimadas, el importe de las desestimadas y la relación de abonos efectuados y su justificación contable.
  2. La propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio, formulada por las comisiones bilaterales de seguimiento de cada convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  3. El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, que será adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

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