Una reforma legal desata la polémica porque podría impedir las visitas de los padres a sus hijos desde la denuncia por maltrato

Esta decisión dibuja un más que probable automatismo a partir del cual el juez perderá la capacidad de decidir en base a su criterio

Reforma legal.
Reforma legal.

Actualmente el Juez decidía según su criterio si suspender o no el régimen de estancias o visitas. Con este cambio cabe la posibilidad de que se suspenda automáticamente el régimen de visitas o estancias desde que el cónyuge esté “incurso en un proceso penal”

Para muchos se ha abierto la caja de Pandora, para otros la reforma del artículo 94 del Código Civil que entrará en vigor en septiembre no es para tanto y la situación seguirá un patrón similar al conocido hasta la fecha. Pero, ¿qué cambios se van a producir y por qué ha suscitado tanto revuelo esta modificación legal? Un especialista en derecho de familia analiza en profundidad el antes y el después de una reforma muy significativa que puede cambiar de golpe distintos aspectos de relevancia relacionados con este ámbito del derecho.

Contexto previo

Antes de entrar en harina con las opiniones y el análisis de dicho especialista, es conveniente otorgar algo de contexto para situar a aquellos lectores para los cuales el tema sea algo totalmente novedoso. El pasado mes de junio se aprobó la Ley 8/2021 que estaba dirigida a otorgar apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que entrará en vigor el próximo 3 de septiembre. 

Entre el paquete de medidas que recoge este nuevo precepto se incluye una modificación del artículo 94 del Código Civil, que hasta la fecha hacía referencia a la regulación del derecho de visitas para el progenitor no custodio y otorgaba al Juez la capacidad para “determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho”, así como la posibilidad de “limitar o suspenderlo si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen”.

No obstante, de septiembre en adelante, cuando uno acuda a consultar este artículo del Código Civil se encontrará con una remodelación importante de dicho artículo y más en concreto con un párrafo que dice así: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que (he aquí el punto clave) esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge de sus hijos”.

Esta decisión dibuja un más que probable automatismo a partir del cual el juez perderá la capacidad de decidir en base a su criterio y tendrá que bloquear inmediatamente todo contacto del progenitor denunciado con el menor o los menores resultantes de la pareja. Todo ello, además, sin la necesidad de que exista una condena firme o una sentencia judicial (para la cual habría que esperar años para bien o para mal) que así lo certifique. Bastaría con una mera denuncia que dé inicio a una investigación judicial, o lo que es lo mismo, a que el otro progenitor “esté incurso en un proceso penal”.

¿Qué opinión ha suscitado esta reforma en los especialistas en derecho de familia?

Evidentemente esta decisión no ha dejado indiferente a nadie y existen tanto voces muy críticas con esta medida, ya que puede menoscabar un derecho constitucional como el de la presunción de inocencia, como opiniones que se muestran en mayor medida conformes con el cambio.

Para Javier González González, letrado en el despacho Casasempere Abogados especializado en derecho de familia, se desata un cierto temor “a que se produzca un incremento de las llamadas denuncias falsas”, pues estas pueden tener por finalidad “lograr un posicionamiento estratégico en la custodia y separar al padre o a la madre de sus hijos”. 

Bajo su punto de vista “se ha retrocedido respecto a la actual legislación e incluso considero que esta medida va a dar lugar a cuestiones de inconstitucionalidad, pues se puede ver limitado el derecho fundamental de los hijos de tener relación con sus padres”. Además, hace especial hincapié en recordar que “cada caso debería evaluarse de una forma concreta y no establecer un cajón de sastre automático como el que surge de esta ley”.

 

En cualquier caso, su consejo para no caer en este tipo de situaciones es “evitar en la medida de lo posible el contacto mientras exista un roce entre las partes”, ya que de la fricción pueden surgir los conflictos. A esta idea añade la opción de “jamás contestar en caliente y buscar el reposo y la calma para que no aparezcan los enfrentamientos o los reproches”. Y es que, bajo su experiencia, “en ocasiones las denuncias vienen como consecuencia de una conversación que ha derivado en reproches emocionales y que ha provocado una falta de entendimiento”.

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