El abogado que recurrió las medidas para confinar Madrid pide la comparecencia de Illa en la Audiencia Nacional

Reclama a la Audiencia Nacional que señale los "límites constitucionales" del estado de alarma

El abogado Curro Nicolau ha ampliado este viernes su recurso ante la Audiencia Nacional contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) sobre las medidas a adoptar por las comunidades autónomas para frenar el contagio del coronavirus y que permitirá confinar Madrid, entre otros municipios, para solicitar la comparecencia del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Nicolau presentó el jueves un recurso, el primero que se conoce por este paquete anticovid, contra el acuerdo del CISNS y la resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad que dio publicidad al mismo, si bien este viernes lo ha ampliado para incluir también la orden ministerial mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública.

Como ya hiciera en su escrito anterior, ha reclamado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que dicte una medida cautelarísima para que se suspenda la vigencia de la orden ministerial o que "subsidiariamente se otorgue medida positiva consistente en el reconocimiento como situación jurídica individualizada su derecho a circular libremente por todo el territorio nacional, y en concreto la ciudad de Madrid, y a reunirse con el número de amigos y familiares que considere sin limitación".

Además, el letrado madrileño ha aprovechado este segundo documento para plantear ya la práctica de pruebas, pidiendo específicamente que se cite a declarar a Illa "por ser la persona que ha dictado la orden recurrida".

Nicolau considera que el acuerdo del CISNS lesiona los derechos a la libre circulación y a la reunión porque restringen la entrada y salida de los municipios que cumplan los criterios pactados, salvo para desplazamientos considerados esenciales como ir al trabajo o a clase, y limitan a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, ya sean en espacios públicos o privados, excepto cuando se trate de actividades laborales e institucionales.

Argumenta que, conforme a la Constitución, la suspensión o limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante la declaración de un estado de excepción o de sitio, no a través de "un mero acuerdo de una conferencia sectorial, como es el CISNS".

En la misma línea, esgrime que la Constitución establece "una clara reserva de ley orgánica para regular el ejercicio de derechos fundamentales" y que "no existe ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad para la regulación y la restricción del ejercicio de derechos fundamentales".

Por otro lado, aduce que el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS establece que los acuerdos deben alcanzarse por "consenso", algo que dice que no se produjo por la oposición de varias comunidades autónomas, entre ellas Madrid, y que en todo caso serán "recomendaciones", por lo que interpreta que no son de obligado cumplimiento.

 

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